Última revisión
06/08/2025
Condena al Servicio Riojano de Salud por daños a una paciente en una intervención ginecológica

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en su sentencia n.º 78/2025, de 6 de marzo, ECLI:ES:TSJLR:2025:128, estimando parcialmente la reclamación de la demandante, condena al Servicio Riojano de Salud a pagar a una paciente 58.595,43 euros por las complicaciones derivadas de una intervención ginecológica.
El caso se remonta a marzo de 2018, cuando la paciente ingresó para someterse a una intervención ginecológica. Durante esta, se produjeron complicaciones que derivaron en dos hechos dañosos: rotura del material quirúrgico y lesiones uretrales. Estas lesiones requirieron múltiples intervenciones y tratamientos.
En base a ello, la demandante solicitaba una indemnización de 107.220,22 euros. Sin embargo, la administración solo ha reconocido la responsabilidad patrimonial por las lesiones uretrales, desestimando la reclamación por la rotura del material quirúrgico, y valorando la indemnización en 21.967,56 euros.
El TSJ a la vista de los hechos mantiene que solamente ha quedado acreditada la existencia de responsabilidad patrimonial por las lesiones uretrales y, a tal efecto, declara:
«La Sala considera que solamente ha quedado acreditada la existencia de responsabilidad patrimonial por las lesiones uretrales, y no ha quedado acreditada la existencia de responsabilidad patrimonial por la rotura de material, porque el acto administrativo impugnado solamente establece la infracción de la lex artis, en las lesiones uretrales, y la parte demandante no ha realizado ninguna prueba pericial técnica para acreditar la vulneración de la lex artis por la rotura de la aguja durante la histerectomía, y existe dictamen pericial de experto aportada por la codemandada que establece "1. La lesión ureteral inadvertida que se produjo durante la histerectomía no se puede considerar como mala praxis ya que, está contemplada en la literatura y en el consentimiento que firmó la paciente"».
No obstante lo anterior, a la vista de los dictámenes presentados respecto de la valoración de los daños y perjuicios, el TSJ concreta la indemnización correspondiente, aumentándola respecto de la fijada por la administración riojana. Considera la Sala debidamente motivado y razonado el informe de la parte demandante respecto de la valoración de los daños y perjuicios, pero matizando que el mismo alude a los dos eventos dañosos.
Resuelve, por tanto, que ha de aplicarse solo lo previsto en él respecto de las lesiones uretrales de modo que la condena del Servicio Riojano de Salud se concreta en 58.595,43 euros.
En definitiva, el TSJ de La Rioja estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y revoca parcialmente la resolución recurrida incrementando la cantidad que en concepto de indemnización le corresponde a la paciente demandante por parte del Servicio Riojano de Salud, pero sin alcanzar la pedida por ella.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de casación conforme a los artículos 86 y siguientes de la LJCA.
