Condena de tres años de p... cognitivo

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05/12/2024

Condena de tres años de prisión a una sobrina por estafar más de 75.000 euros a su tío con deterioro cognitivo

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Materias: penal

Fecha: 05/12/2024

La AP de Ourense condena a tres años de prisión a una mujer por estafar más de 75.000 euros a su tío aprovechándose de su deterioro cognitivo.

Condena de tres años de prisión a una sobrina por estafar más de 75.000 euros a su tío con deterioro cognitivo


La Audiencia Provincial de Ourense, en su sentencia n.º 237/2024, de 22 de noviembre, ha condenado a tres años de cárcel a la sobrina de un hombre con deterioro cognitivo al que estafó más de 75.000 euros, considerando que la acusada actuó de forma premeditada, aprovechándose del deterioro cognitivo de su tío octogenario.

La acusada aprovechó que el hijo de la víctima residía en el extranjero para llevarse a su tío a residir con ella tras una hospitalización, impidiendo desde ese momento la comunicación con el hijo alegando que era decisión del padre. Tan solo una semana después del alta acudió con su tío a una entidad bancaria donde empezó a realizar operaciones que concluyeron con un reintegro de 33.254 euros.

Además, la acusada valiéndose del estado de vulnerabilidad y deterioro cognitivo del octogenario consiguió que la autorizase en la cuenta corriente de la que era titular, y que firmase escrituras públicas en las que la nombraba apoderada con amplias facultades, y la designaba como tutora para el caso de incapacidad.

A raíz de dicha autorización realizó reintegros de efectivo con la tarjeta de débito por importe de 16.600 euros, y pagos por importe de 16.942,3 euros. Destaca también la sentencia, que tras ingresar al anciano en una residencia siguieron realizándose reintegros en efectivo por valor de 5.850 euros, y pagos con la tarjeta de 3.277,75 euros, incluido el pago de una piscina.

La sentencia destaca que la acusada había elaborado un plan, con conocimiento previo de la salud mental de su tío, y utilizó esa información para implementar un esquema de estafa. Esto se evidencia en los numerosos movimientos financieros que la acusada realizó sin el consentimiento ni conocimiento del hijo del anciano. Concluye el tribunal que:

«En definitiva pues, la acusada, procurando el aislamiento de su tío y buscando la ocultación de éste a su familia, y con claro aprovechamiento de los déficit cognitivos que Segundo presentaba , consiguió, haciéndose pasar por su cuidadora, frente al propio Segundo y frente a terceros, hacerse con una importante suma de dinero que en su conjunto supera la cifra de 50.000 euros, y que lleva a incardinar los hechos en un delito continuado de estafa previsto en el artículo 248 del CP, con aplicación de la agravación especifica del nº 5 del artículo 250.1 del mismo Texto legal y en relación al artículo 74.2 del CP, rechazando no obstante la apreciación de la agravación especifica del nº 6 del mismo precepto, ya que la especial relación de confianza y parentesco que mediaba , es la que posibilito el engaño urdido y por ello el apoderamiento del efectivo de las cuentas corrientes y en suma la comisión del delito de estafa ahora definido».

La condena incluye tanto la pena de prisión de 3 años, como multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros. Además, también recoge que debe indemnizarse al hijo del anciano con 43.020,06 euros, y a la sociedad que tenían padre e hijo con 33.254 euros.


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