Última revisión
06/04/2026
La Audiencia Provincial de A Coruña condena a un abogado por estafa agravada a un cliente vulnerable

La Audiencia Provincial de A Coruña, en su sentencia n.º 53/2026, de 25 de marzo de 2026, condena a un abogado como autor de un delito continuado de estafa agravada y de un delito de quebrantamiento de condena, tras considerar probado que exigió a un cliente sucesivas entregas de dinero con el pretexto de que eran necesarias para tasas, depósitos, fianzas y otros gastos judiciales que en realidad no llegaron a consignarse en los procedimientos.
La relevancia de la resolución radica en que aprecia la agravación por abuso de las relaciones personales y de la credibilidad profesional del letrado, al entender que no se trató de una relación ocasional, sino de una vinculación prolongada de confianza con la familia del perjudicado, reforzada además por la especial vulnerabilidad de este.
Antecedentes del caso
Según los hechos probados, el condenado había sido durante más de veinte años abogado de la familia del perjudicado y asumió la defensa de sus intereses en varios litigios relacionados con una finca y con la vivienda familiar construida parcialmente sobre terreno en disputa.
En ese contexto, y mientras se tramitaban distintos procedimientos judiciales, el cliente fue realizando múltiples entregas en metálico al letrado entre diciembre de 2010 y septiembre de 2015. La sentencia declara acreditado que esas cantidades, que ascendieron en total a 34.650 euros, se solicitaron bajo la indicación de que eran precisas para atender exigencias procesales inmediatas y evitar consecuencias perjudiciales para la vivienda.
La Audiencia también declara probado que el abogado continuó asesorando al perjudicado durante el periodo en que se encontraba inhabilitado para el ejercicio de la abogacía, pese a que formalmente hubiera dejado la dirección letrada de algunos procedimientos.
Qué considera probado la Audiencia
El tribunal distingue entre dos bloques de hechos. Por un lado, no considera acreditado con la certeza exigible en el proceso penal que una entrega anterior de 30.000 euros, realizada en 2008, constituyera apropiación indebida, por lo que absuelve por ese delito.
Por otro, sí estima acreditado que las entregas posteriores de 34.650 euros respondieron a un engaño bastante: el acusado requería dinero afirmando que era necesario para depósitos, tasas, fianzas o gastos judiciales, cuando esas cantidades no fueron ingresadas en las cuentas de los juzgados ni destinadas a los fines invocados, sino incorporadas a su patrimonio.
Para alcanzar esa conclusión, la Sala otorga especial valor a las declaraciones del perjudicado y de su esposa, que considera creíbles y fiables, así como a conversaciones grabadas en las que el acusado reclamaba nuevas cantidades vinculándolas a actuaciones procesales urgentes.
Abuso de confianza y credibilidad profesional
La sentencia aprecia la modalidad agravada de la estafa prevista para los supuestos en que el autor actúa con abuso de las relaciones personales existentes con la víctima o de su credibilidad profesional. La Audiencia destaca que la relación entre abogado y cliente se había prolongado durante años, que el letrado ya llevaba asuntos de la familia y que el perjudicado mantenía una confianza absoluta en él.
Ese plus de confianza, unido al contexto profesional y a la situación personal del afectado, lleva al tribunal a considerar que el desvalor de la conducta es superior al de una estafa ordinaria.
Quebrantamiento de condena durante la inhabilitación
Además de la estafa, la Audiencia condena por quebrantamiento de condena. La resolución declara probado que el acusado estaba inhabilitado para ejercer la profesión de abogado entre el 9 de abril de 2013 y el 8 de abril de 2015 y que, pese a ello, siguió prestando asesoramiento jurídico al cliente y reclamándole cantidades vinculadas a la tramitación de los pleitos.
Para la Sala, esa actuación integra el incumplimiento de una pena firme de inhabilitación profesional, al continuar desarrollando de hecho funciones propias de la abogacía.
Condena, absoluciones e indemnización
El fallo impone al acusado cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación profesional para el ejercicio de la abogacía durante el tiempo de la condena, y once meses de multa por el delito continuado de estafa agravada. Por el delito de quebrantamiento de condena le impone además dieciocho meses de multa.
La sentencia lo absuelve, en cambio, de los delitos de apropiación indebida y deslealtad profesional, al no considerar suficientemente acreditados los presupuestos fácticos necesarios para esas condenas.
En el plano civil, le condena a indemnizar al perjudicado con 34.650 euros, más intereses, por las cantidades entregadas como consecuencia del engaño, y con 20.000 euros por daño moral.
Impacto práctico
La resolución resulta de interés porque subraya que el engaño desplegado en el marco de una relación abogado-cliente puede integrar una estafa agravada cuando concurre un plus de confianza personal y profesional. También recuerda que la inhabilitación para el ejercicio de la abogacía no se infringe solo compareciendo formalmente en juicio, sino también cuando se sigue asesorando y actuando materialmente como letrado.
