Última revisión
26/03/2025
Condena a un despacho de abogados por vulneración de la intimidad de una empleada

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por una mujer que alegaba una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal. El caso se originó cuando una excompañera de trabajo tuvo acceso accidental a una demanda laboral que la demandante había presentado contra su empleadora. Este documento, que contenía datos privados e íntimos, estaba alojado en una carpeta digital compartida del despacho jurídico donde ambas trabajaban.
La sentencia subraya la importancia de distinguir entre el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales, dos categorías diferentes aunque relacionadas. Esta distinción es crucial, ya que los mismos hechos pueden constituir una vulneración de uno de estos derechos y no del otro. En este caso específico, la naturaleza de los datos implicaba una posible vulneración tanto del derecho a la protección de datos como del derecho a la intimidad personal de la demandante.
El Tribunal Supremo ha dejado claro que la divulgación, revelación o publicación de datos privados se considera una intromisión ilegítima por el mero hecho de la exposición de dichos datos al público, sin necesidad de demostrar una intención de perjudicar. La cuestión clave es si, como resultado de la conducta de la demandada, los datos privados quedaron expuestos a terceros sin justificación.
En este caso, la falta de medidas de seguridad adecuadas permitió que el documento con datos personales de la demandante estuviera accesible en una carpeta compartida, a la que podían ingresar personas no autorizadas. Aunque el archivo fue eliminado de inmediato, esto no evitó que se produjera el acceso indebido. La intromisión ilegítima se consuma en el momento en que los datos privados quedan expuestos sin justificación, sin que sea necesario que la divulgación sea masiva o prolongada en el tiempo. La eliminación posterior del documento no borra el hecho de que se produjo un acceso indebido ni revierte la afectación al derecho a la intimidad de la demandante.
La omisión de medidas de seguridad adecuadas constituye un incumplimiento que derivó en la exposición indebida de datos sensibles, configurando una vulneración del derecho a la intimidad, independientemente de la intención de divulgar la información o de causar perjuicio a la demandante.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a la entidad demandada a una indemnización por daño moral de 3.000 euros y ha ordenado que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar actos semejantes que constituyan una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la demandante.
FUENTE: Poder Judicial
