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Última revisión
07/11/2025

Condena a Vueling a indemnizar a una mujer con esclerosis múltiple tras impedirle volar con su triciclo eléctrico

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Materias: civil

Fecha: 07/11/2025

Vueling deberá indemnizar con 1.500 euros a una mujer con esclerosis múltiple por negar su embarque con un triciclo eléctrico ya autorizado previamente.

Condena a Vueling a indemnizar a una mujer con esclerosis múltiple tras impedirle volar con su triciclo eléctrico


La titular de la plaza número 4 de la Sección Civil e Instrucción de Bergara (Gipuzkoa) ha condenado a la aerolínea Vueling a indemnizar con 1.500 euros más intereses a una mujer con esclerosis múltiple a la que se le denegó el embarque en un vuelo desde Sevilla a Bilbao al no permitírsele subir al avión con el triciclo eléctrico que utiliza como ayuda a la movilidad. La resolución reconoce tanto los daños materiales como morales sufridos por la afectada y su acompañante, y subraya la omisión de la aerolínea a la hora de brindar alternativas y asistencia tras el incidente.

La demanda presentada por la usuaria y su acompañante tiene origen en los hechos acontecidos en diciembre de 2021. Ambos regresaban a su domicilio en el País Vasco tras unos días en Sevilla, utilizando para ello un vuelo operado por Vueling. Si bien la agencia de viajes se había encargado de informar previamente a la aerolínea de todas las características del triciclo eléctrico, incluyendo el modelo y tipo de batería, y había recibido confirmación expresa por parte de Vueling de que el dispositivo podría ser transportado sin trabas, la situación se tornó dramáticamente distinta en el aeropuerto andaluz.

Según consta en la sentencia, al llegar al embarque, el comandante del avión denegó a la afectada la posibilidad de viajar con su triciclo eléctrico alegando motivos relacionados con la batería de litio del aparato, lo que contradecía la comunicación y el consentimiento previos otorgados por la misma compañía aérea. Esta negativa provocó la intervención de la Guardia Civil, que desalojó del avión a la mujer y a su acompañante, forzándoles posteriormente a alquilar un coche para poder regresar a su hogar en el País Vasco.

Ante lo sucedido, la afectada interpuso demanda reclamando una compensación de 1.500 euros en concepto de gastos adicionales derivados del alquiler del vehículo y daños morales sufridos a causa del trato recibido y la frustración de su viaje.

En su defensa, Vueling sostuvo que el rechazo al embarque estuvo plenamente justificado por cuestiones de seguridad, alegando la prohibición del transporte de equipos con baterías de litio en determinadas condiciones. Asimismo, la aerolínea consideró que, en caso de prosperar la demanda, las únicas compensaciones procedentes deberían limitarse al reembolso del billete y, eventualmente, una compensación económica.

Sin embargo, la jueza encargada del caso, tras analizar minuciosamente la documentación y los testimonios aportados, determinó «sin género de dudas» que la razón asistía a la parte demandante. La jueza valoró que la mujer y su acompañante adoptaron todas «las medidas oportunas para asegurarse de que podían viajar» con el triciclo eléctrico. Como recoge la sentencia, no solo se comunicaron previamente con Vueling a través de la agencia de viajes, sino que la compañía «les confirmó, con los datos del modelo y tipo de batería del escúter, que podían viajar sin problemas». De hecho, en el trayecto de ida (Bilbao-Sevilla), el triciclo viajó en la bodega del avión sin inconvenientes.

El fallo judicial también subraya la importancia del derecho de los pasajeros a recibir, en caso de incidencias de este tipo, atención y alternativas de transporte adecuadas por parte de la aerolínea, tal y como establecen las normativas europeas de protección a los consumidores aéreos. En este caso, el tribunal remarca que no consta que la compañía realizara ninguna gestión para facilitar un transporte alternativo ni que se atendiera de forma conveniente a los pasajeros afectados.

Especial relevancia se concede en la sentencia a la naturaleza de los daños morales derivados de los hechos. La jueza argumenta que la forma en la que ocurrieron los hechos es suficiente para asumir que ha existido ese daño moral. La mujer, diagnosticada de esclerosis múltiple y con graves limitaciones de movilidad, depende del triciclo eléctrico para sus desplazamientos cotidianos. Según la sentencia: «En el momento en el que la compañía le deniega el embarque en la misma puerta del avión, delante del resto de pasajeros y personal del aeropuerto, precisamente por causa del elemento que debe usar por su enfermedad, se está dañando directa y claramente su estima y su dignidad como pasajera y como enferma». Adicionalmente, valora que la solicitud de intervención de la Guardia Civil para su desalojo aumenta la sensación de incapacidad y supone un plus de agravio.

La resolución establece, por tanto, el abono por parte de Vueling de 1.500 euros más los intereses legales correspondientes a la mujer y su acompañante. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

Fuente: Poder Judicial

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