Condenada a la devolución...a COVID-19

Última revisión
15/01/2021

Condenada a la devolución del dinero de un vestido de novia por no celebrarse la boda por la COVID-19

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: civil

Fecha: 15/01/2021

vestido de novia
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El Poder Judicial informa de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n.º 8 de Valladolid de 12 de enero de 2021 (N.º 3/2021), en la que ha estimado la demanda de una mujer que suspendió su boda prevista para agosto y a quien la tienda a la que había encargado la confección del vestido de novia se negaba a devolverle los 1.050 euros abonados como anticipo.

La demandante, que había contratado la confección de su traje nupcial en diciembre de 2019, comunicó la suspensión del evento y, por tanto, la renuncia al encargo, en mayo de 2020. Se ofreció a pagar los gastos en los que se hubiera incurrido por el pedido, pero la tienda respondió que no era posible la cancelación del encargo porque el traje ya estaba confeccionado y pagado por la tienda al diseñador.

El Juzgado da la razón a la clienta. El establecimiento tendrá que reintegrarle esa cantidad, la mitad del precio total del traje, ya que no ha acreditado que cuando ésta, en mayo, comunicó la suspensión del enlace por no poder celebrarse en condiciones normales a causa de la pandemia, el vestido ya estaba confeccionado y abonado por la tienda al modisto al que se lo había encargado.

El juez, además, exonera a la joven de abonar el importe íntegro del vestido tal y como pretendía el establecimiento demandado.

Para fundamentar esta decisión, el Juzgado de Valladolid hace mención del artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en concreto de su artículo 36 que establece el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización, cuando se cumplan las condiciones que en el mismo se establecen, junto con el artículo 68 de la Ley General de Consumidores y Usuarios, sobre el derecho de desistimiento.

"En suma, del juego de estos dos artículos se desprende que en los contratos celebrados con consumidores puede establecerse legalmente el derecho de desistimiento de
éstos. Y que cuando la norma sea la que establezca ese derecho, se regirá por lo que ella disponga.

En este caso, el art. 36 de RDL 11/2020, de 31 de marzo establece que el consumidor puede interesar la resolución del contrato cuando sea de imposible cumplimiento.

Ahora bien, en compensación a este derecho, el vendedor deberá devolver la suma recibida, pero podrá descontar los gastos “incurridos debidamente desglosados y facilitados
al consumidor”.

En suma, la situación de alarma puede imposibilitar el cumplimiento de los contratos, pero de cara a garantizar el equilibrio de las prestaciones, el vendedor o el que presta los servicios puede también exigir el pago de los costes que ha asumido".

Contra esta sentencia no cabe recurso.

 

FUENTE: Poder Judicial

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