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Última revisión
22/10/2025

Condenada un empresa por falta de evaluación y medidas preventivas en limpieza en altura

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Materias: laboral

Fecha: 22/10/2025

El TSJ de Murcia condena a una empresa por no aplicar medidas preventivas eficaces en limpieza en altura, causando grave accidente laboral y sanciones.

Condenada un empresa por falta de evaluación y medidas preventivas en limpieza en altura

La STSJ de Murcia, rec. 1164/2024, de 8 de julio, ECLI:ES:TSJMU:2025:1511, analiza un accidente laboral durante tareas de limpieza de escaleras con importantes repercusiones legales, económicas y personales, destacando la responsabilidad empresarial por incumplimiento de las normas de seguridad y la imposición de medidas compensatorias para el trabajador afectado.

El fallo ha sacado a la luz las carencias en la aplicación de medidas preventivas en el ámbito de la limpieza profesional, concretamente en trabajos en altura. El caso, centrado en el grave accidente sufrido por un trabajador de una empresa de servicios integrales de limpieza en Cartagena el 31 de octubre de 2018, subraya la importancia crítica de la evaluación de riesgos, la formación específica y la correcta elección de los equipos de trabajo para garantizar la integridad física de los empleados.

Un accidente con profundas secuelas personales y laborales

El trabajador, Armando, desempeñaba funciones de limpieza de ventanas y rótulo exterior en la oficina de la Agencia de Seguros Generali en Cartagena, tarea que venía realizando mensualmente desde hacía cinco años. Durante la ejecución de una de estas labores, utilizando una escalera de mano extensible de tres tramos facilitada por la empresa y situada a casi cinco metros del suelo, el trabajador sufrió una caída tras perder la estabilidad. Como consecuencia, Armando resultó con fracturas graves que le llevaron a una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Desde el accidente, Armando ha pasado por largas hospitalizaciones y múltiples intervenciones quirúrgicas, además de ver significativamente mermada su calidad de vida y capacidad laboral.

El procedimiento habitual para la limpieza, según quedó acreditado por la Inspección de Trabajo y por los testigos, suponía riesgos añadidos: el uso repetido de una escalera portátil en condiciones que no garantizaban la estabilidad ni la seguridad del trabajador, a pesar de que la evaluación de riesgos de la empresa ya identificaba la posibilidad de caída a distinto nivel como riesgo con probabilidad y gravedad medias.

Un plan de prevención insuficiente e ineficaz

A pesar de la existencia de un plan de prevención de riesgos laborales aprobado en la empresa desde julio de 2018, este carecía de especificidad en lo referente a los trabajos de limpieza en altura. Entre las medidas preventivas contempladas se encontraban la revisión periódica del estado de las escaleras y la formación genérica sobre su uso, pero no se implementaron alternativas más seguras como plataformas elevadoras o el uso obligatorio de arneses anticaídas en trabajos que superaran los tres metros y medio de altura, tal como exige la normativa vigente.

El trabajador disponía de un arnés anticaídas y casco protector, pero no existió instrucción ni supervisión efectiva que le garantizara el uso correcto de estos equipos en la situación concreta. Igualmente, la formación recibida por el empleado –un curso a distancia de dos horas en prevención de riesgos laborales, realizado cinco años antes del accidente– fue considerada por la Inspección como insuficiente y poco adaptada a los riesgos específicos de la tarea encomendada.

La sentencia también destaca la ausencia de recursos preventivos presentes durante la ejecución del trabajo, así como la delegación de la selección del equipo más apropiado a criterio del propio trabajador y su supervisora directa, quien tenía conocimiento del uso de la escalera pero no llegó a prohibirlo ni a implementar alternativas más seguras.

Responsabilidad empresarial acreditada y repercusiones legales

El informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social resultó contundente: la empresa incumplió lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 1215/1997 sobre la utilización segura de los equipos de trabajo, hechos calificados como infracción grave y sancionados con una multa. Además, el Instituto Nacional de Seguridad Social declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, imponiendo un recargo del 30% en las prestaciones de la Seguridad Social que percibe el trabajador accidentado debido a incapacidad permanente.

En el plano civil, la empresa fue condenada en primera instancia, junto con su aseguradora AXA Seguros Generales SA, al pago de 161.649,84 euros como indemnización por daños y perjuicios, más los intereses correspondientes. Sin embargo, la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Murcia revocó la condena a la aseguradora tras estimar que la reclamación fue presentada fuera del plazo máximo previsto en la póliza, dejando a la empresa como única responsable económica del resarcimiento.

La sentencia cita jurisprudencia del Tribunal Supremo para fundamentar la validez de la cláusula contractual que delimita la cobertura temporal del seguro de responsabilidad civil, y establece que la comunicación del siniestro debe producirse en el plazo estipulado, tanto si las consecuencias del daño son inmediatas como si son diferidas.

Problema recurrente en la cultura preventiva dentro del sector de la limpieza

El análisis del Tribunal va más allá del caso concreto y pone el foco en un problema estructural recurrente en el sector de la limpieza y en aquellos trabajos de altura: la falta de una cultura preventiva real y efectiva. La delegación en los trabajadores de la elección del método más seguro, la insuficiencia de formación práctica y específica, y la ausencia de vigilancia efectiva en tareas de alto riesgo generan situaciones de desprotección para el personal operativo y, a la postre, graves consecuencias legales y económicas para las empresas responsables.

Este accidente subraya la necesidad de revisar y actualizar los planes de prevención y seguridad en las empresas, no solo para adecuarlos a la cambiante legislación, sino para adaptarlos a la realidad de cada puesto y tarea concreta. El uso de medios auxiliares apropiados, como plataformas elevadoras o andamios, una formación continua actualizada y la supervisión activa de los procedimientos son elementos imprescindibles para evitar accidentes de tan alto coste humano y material.

El caso evidencia que cumplir formalmente con la normativa no es suficiente si no se traduce en acciones preventivas concretas, efectivas y supervisadas.

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