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02/08/2023

Condenada una enfermera por acceder reiteradamente al historial clínico de su expareja y al de la pareja de este

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Materias: penal

Fecha: 02/08/2023

La Audiencia Provincial de Pontevedra condena a una enfermera del Sergas por dos delitos continuados de revelación de secretos derivados de los accesos reiterados y sin justificación al historial clínico de su expareja y al de la pareja de este.

Condenada una enfermera por acceder reiteradamente al historial clínico de su expareja y al de la pareja de este

 

La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en su sentencia n.º 225/2023, de 24 de julio de 2023, condena a una enfermera del Servicio Galego de Saúde (SERGAS) a 3 años y 10 meses de cárcel, multa de 4.050 euros, inhabilitación durante 9 años y prohibición de aproximarse a los perjudicados durante 3 años, por dos delitos continuados de revelación de secretos cometidos en el ejercicio de su profesión.

Los hechos planteados derivan del acceso que la mujer, en su condición de enfermera del Sergas, hizo en numerosas ocasiones al historial clínico tanto de su expareja como de la nueva pareja de este. También se le atribuía igual acceso al historial clínico de su hija, si bien en este caso siendo esta menor de edad, teniendo la progenitora la patria potestad, así como la guarda y custodia de aquella y a pesar de no haber informado al otro progenitor, ha sido absuelta.

Se ha considerado probado que el acceso lo llevó a cabo la condenada guiada por el ánimo de invadir la esfera más personal e íntima de su expareja sentimental y de la pareja de este, así como con la finalidad de tomar conocimiento de hechos o circunstancias relativas a su salud u otros aspectos relacionados con ella que no le habían sido comunicados por aquellos anteriormente y sin que tengan conocimiento de ello. Por lo tanto, en todos los casos la acusada actúa sin consentimiento de los denunciantes, ni expreso ni tácito, y sin contar con una justificación asistencial que permitiese llevar a cabo los accesos.

A los efectos de establecer la pena se tuvieran en cuenta las siguientes circunstancias.

En primer lugar, se parte como prueba fundamental de la confesión de los hechos por la acusada apoyada, a su vez, por declaraciones testificales y prueba documental que la corroboran.

En segundo lugar, tratándose de datos previstos en el artículo 197.5 del CP se condena el mero acceso a los mismos como así ha señalado la jurisprudencia, en este sentido citar la sentencia del Tribunal Supremo n.º 260/2021, de 22 de marzo, ECLI:ES:TS:2021:1153.

En tercer lugar, se aprecia la agravante de parentesco respecto de su expareja por cuanto entiende el tribunal el acceso está relacionado con la relación conflictiva que mantiene con su expareja y padre de su hija y prueba de ello se considera el acceso posterior al historial clínico de la nueva pareja de aquel.

Finalmente, en la ejecución de los delitos se aprecia la atenuante de la reparación del daño como muy cualificada en tanto la acusada depositó la cantidad de 12.000 euros antes del inicio del juicio oral y además la misma alcanzaba a cubrir el importe total de lo reclamado en concepto de daños morales.

La resolución dictada no es firme pues cabe interponer contra la misma recurso de apelación.

 

Fuente: Poder Judicial

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