Última revisión
03/12/2024
Condenado por un delito de lesiones por empujar a un hombre y hacer que pierda cuatro dientes

El TSJ de Castilla-La Mancha en la sentencia n.º 87/2024, de 18 de octubre, ECLI:ES:TSJCLM:2024:2538, ha ratificado la condena de un hombre por un delito leve de maltrato de obra del art. 147.3 del CP en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.3º del CP .
Los hechos analizados en la sentencia se refieren a una discusión entre la víctima, que se encontraba en estado de embriaguez, y el hermano del acusado. En un momento de la discusión el acusado propinó un golpe por la espalda a la víctima quien cayó de frente golpeándose la boca contra el suelo, perdiendo el conocimiento y sufriendo las lesiones consistentes en una heridas en la boca y la pérdida de cuatro piezas dentales. Para la curación fue preciso tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura de la herida y tratamiento de reconstrucción odontológica.
El acusado en el recurso de apelación alega error en la valoración de la prueba, atacando la fiabilidad del testimonio de la víctima. Este motivo no puede prosperar según señala el juzgado ya que el recurrente más allá de la alegación, no manifiesta por qué se alteraría el juicio de inferencia de la sala y, con ello, el resultando de hechos probados. Para invalidar la prueba el acusado alega que la víctima llevaba la lección aprendida de casa, sin embargo el tribunal señala que esta es una apreciación del acusado que supone reconocer la persistencia en la incriminación. En relación con el estado de embriaguez, el tribunal señala que «(...) su influencia en la percepción de lo sucedido encuentra acertada respuesta en la sentencia apelada, en cuanto "da coherencia y explica que sus posteriores manifestaciones ante la policía y en el plenario estuvieran marcadas por cierto grado de imprecisión", como el motivo de la discusión con el hermano del acusado».
Es por el que el juzgado señala que el motivo decae, ya que se ha practicado en autos prueba de cargo bastante y válida, que fue valorada de forma razonada y razonable; sin que los alegatos de la parte desvirtúen la lógica inferencia de que ha realizado la sal, a partir de los hechos ciertos que tiene por probados a partir de la declaración de la víctima y de los demás indicios que se refiere.
En cuanto a la prueba de indicios recuerda la sentencia:
«La prueba de indicios no es, en sí misma, un medio de prueba, sino una forma de valoración de los hechos indirectos plenamente acreditados; pero es hábil para sustentar un pronunciamiento de condena sin menoscabo al derecho a la presunción de inocencia siempre que -como en este caso- sean plurales, estén absolutamente probados y directamente relacionados con el hecho criminal, y son racionalmente concomitantes con el resultado».
El juzgado tampoco entiende aplicable el principio in dubio pro reo por cuanto este solo entra en juego cuando exista una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal. En el caso de análisis ni el tribunal de instancia ni el de apelación encuentran dónde puede suscitarse tal duda, la declaración meramente exculpatoria del acusado no les resulta creíble, frente a la lógica inferencia que se realiza de los indicios.
Por todo ello, desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente al sentencia de la audiencia provincial.
