Condenado el Estado a indemnizar a una familia por error en la entrega de cadáver
Noticias
Condenado el Estado a ind...de cadáver

Última revisión
20/04/2021

Condenado el Estado a indemnizar a una familia por error en la entrega de cadáver

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Materias: administrativo

Fecha: 20/04/2021

morgue
morgue

 

En la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado 19 de febrero de 2021 (rec. 394/2019, ECLI:ES:AN:2021:465) se condena al Estado por responsabilidad patrimonial por el anormal funcionamiento del Administración de Justicia, al haberse equivocado el Instituto Anatómico Forense en la entrega del cadáver del padre de los recurrentes y haberlo entregado a otra persona.

El hecho desencadenante del error fue que, un tercero (supuesto apoderado) entregó en el juzgado un poder general firmado por el fallecido, destinado a la compraventa de un piso, pero que quedaba anulado por el fallecimiento del otorgante.

"Los recurrentes son hermanos y al parecer su padre se divorció de su madre y traslada su residencia a Jordania, donde forma otra familia. En España el padre de los recurrentes y su esposa española divorciada compartían la propiedad pro indiviso de una vivienda y pactan que la mujer compre la mitad de la vivienda. Se había señalado el 30-4-2013 para la referida compraventa, pero el padre de los recurrentes fallece el día anterior. No obstante esto último, en el día señalado para la compraventa comparece en nombre del padre un tercero con un poder notarial general y manifiesta que el mismo está vigente, por lo que la venta se lleva a cabo como estaba previsto. El 25-5-2013 el referido apoderado con poder general que había comparecido para la celebración de la compraventa comunica el fallecimiento del padre a sus hijos (los aquí recurrentes), que presentan en la vía penal una denuncia contra el susodicho apoderado (por los delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad documental) y contra el personal del Instituto Anatómico Forense de Madrid (por prevaricación al haber entregado el cadáver del padre a un tercero con un poder que había acabado con el fallecimiento del poderdante)".

Los hijos del fallecido alegan haber sufrido unos daños morales como consecuencia del anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, ya que tal como consta en la sentencia:

"Los recurrentes se quejan de que el cadáver de su padre fuera entregado a un tercero con un poder extinto en lugar de comunicarles a ellos el fallecimiento, lo que les habría causado -se alega- un daño moral al no haber podido velar y enterrar a su padre, ni tener un duelo en circunstancias normales. Además se alega que Luciano desarrolló un trastorno adaptativo mixto con sintomatología ansioso-depresiva, que se habría cronificado en una depresión mayor y ansiedad generalizada, con ataques de pánico, siendo así que aquel trastorno adaptativo le obligó a abandonar su trabajo tras un mes de baja laboral y a interrumpir sus estudios universitarios. Patricio añade que al daño moral derivado de las circunstancias en que conocieron el fallecimiento de su padre se agrega el daño de ver día tras día el sufrimiento de su hermano pequeño Luciano. Estas diferentes circunstancias de uno y otro hermano son las que explican la diferente indemnización que se impetra para uno y otro".

Para la Audiencia Nacional (AN) queda acreditado la existencia de un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, "y ello sobre la premisa de que por esta última se pudo indagar la identidad de los familiares interesados y no se hizo". Además, cita diferentes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en las que quedan fijadas las premisas para que exista una responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Adm. de Justicia:

«La sentencia del Tribunal Supremo de 21-1-1999 dijo lo siguiente (en lo que ahora interesa): "--- cuando se trata de exigir la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, la viabilidad de la acción requiere la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que exista un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente; b) que se haya producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia; c) que exista la oportuna relación de causalidad entre el funcionamiento de la Administración de Justicia y el daño causado de tal manera, que éste aparezca como una consecuencia de aquél y por lo tanto resulte imputable a la Administración; y d) que la acción se ejecute dentro del plazo de un año desde que la producción del hecho determinante del daño propició la posibilidad de su ejercicio".».

Con ello, acredita también la AN, la existencia de una lesión resarcible y de un nexo causal entre ésta y aquél. 

"Es común a los dos recurrentes el daño moral que deriva de las circunstancias en que tuvieron conocimiento del fallecimiento de su padre como consecuencia del referido anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, que les impidió velar y enterrar el cadáver en circunstancias normales y lógicamente influyó en el ulterior proceso de duelo, tal y como alegan los recurrentes".

Sin embargo, difiere la AN sobre el cuadro patológico del hermano menor que emergió tras conocer el fallecimiento de su padre en las circunstancias que se han descrito, y por ello, se fijan diferentes indemnizaciones.

Para el mayor de los hermanos se fija a su favor una indemnización de 6.000 euros, mientras que al hermano menor se le reconoce una indemnización de 18.000 euros, al tener antecedentes por un tratamiento psicoterapéutico por una depresión y ansiedad que se vio cronificada tras el conocimiento de la muerte en dichas circunstancias, "permite concluir que el conocimiento del fallecimiento de su padre en las particulares circunstancias en que se produjo pudo actuar como factor detonante de su trastorno adaptativo pero no como la causa exclusiva del mismo, por lo que no pueden atribuirse a aquel conocimiento todas las consecuencias dañosas cuya indemnización ahora se impetra, lo que exige una modulación de la indemnización pertinente".

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Principio de no discriminación y contrato
Disponible

Principio de no discriminación y contrato

Vincenzo Barba

13.60€

12.92€

+ Información

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo
Disponible

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo

María Elisa Cuadros Garrido

13.60€

12.92€

+ Información

Delitos societarios. Paso a paso
Disponible

Delitos societarios. Paso a paso

V.V.A.A

12.70€

12.06€

+ Información

Memorias de un juez desencantado
Disponible

Memorias de un juez desencantado

José Guerrero Zaplana

12.35€

11.73€

+ Información