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Última revisión
29/09/2026

La Audiencia Nacional condena al expresidente del Granada C.F. por varios delitos fiscales

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Materias: penal, fiscal

Fecha: 29/09/2026

La Audiencia Nacional condena al expresidente del Granada C.F. a dos años y medio de prisión por cinco delitos fiscales.

Condenado el expresidente del Granada C.F. por varios delitos fiscales

 

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al expresidente del Granada Club de Fútbol a dos años y medio de prisión por cinco delitos fiscales, cometidos al defraudar más de 2,8 millones de euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) entre 2012 y 2016.

La sentencia impone la misma pena a su hermana como cooperadora necesaria de la actividad defraudatoria. A ambos acusados les aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido en la tramitación y enjuiciamiento del procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil, los condena a pagar solidariamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2.858.215,20 euros por las cantidades defraudadas. También les impone multas por un importe total de 1,4 millones de euros.

La resolución puede ser recurrida ante la Sala de Apelación.

Declaraciones de IRPF omitidas o con datos irreales

La Sala considera probado que el expresidente del club no presentó las declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015. La declaración de 2016 fue presentada en marzo de 2018, con datos que no se correspondían con los reales y después de su detención y del registro practicado en su domicilio y en sus sociedades mercantiles.

Durante los ejercicios analizados, el acusado ejerció la presidencia y administración del club y estaba autorizado en sus cuentas bancarias. También se dedicaba, de forma personal, directa y habitual, a la intermediación en el mercado de futbolistas profesionales y a la gestión de clubes de fútbol.

Según la sentencia, ocultó intencionadamente a la Agencia Tributaria los rendimientos obtenidos por su actividad como gestor de clubes, por su relación laboral con el Granada C.F. y por su actuación como representante e intermediario en contratos de futbolistas profesionales. Para ello se sirvió de sociedades instrumentales y de la cooperación de su hermana.

Cuotas defraudadas entre 2012 y 2016

La cantidad total dejada de ingresar por IRPF asciende a 2.858.215,20 euros: 524.404,28 euros en 2012; 195.656,24 euros en 2013; 645.753,36 euros en 2014; 441.251,49 euros en 2015; y 1.051.149,73 euros en 2016.

La Audiencia Nacional subraya que el acusado conocía su obligación de presentar las declaraciones con datos ciertos y de pagar las cuotas exigibles. Pese a ello, desplegó una estrategia destinada a ocultar los datos reales de sus actividades mediante dos empresas utilizadas como instrumentos para encubrir sus ingresos y rendimientos.

Gastos personales y bienes de lujo

A través de una de las sociedades instrumentales se canalizaron los ingresos procedentes de la actividad profesional del acusado y se pagaron gastos personales y familiares, entre ellos los correspondientes a su vivienda habitual, las retribuciones del personal de un yate de recreo y otros pagos individuales realizados con tarjeta bancaria.

Estas cantidades no fueron incluidas en una declaración de IRPF como rendimientos del trabajo, profesionales o del capital, ni como retribuciones en especie o bajo cualquier otro concepto. Tampoco soportaron retenciones o ingresos a cuenta ni fueron declaradas como tales por la entidad pagadora.

La sociedad también tenía adscritos tres vehículos de lujo y un yate de casi 24 metros de eslora, lo que, según la resolución, generó una confusión absoluta entre el patrimonio personal del acusado y el patrimonio societario.

La sentencia declara probado que la embarcación se pagó parcialmente mediante la entrega de otro yate y con 300.000 euros procedentes de una cuenta bancaria del Granada Club de Fútbol.

Tributación a través del Impuesto sobre Sociedades

La controversia se centró en determinar si los rendimientos debían tributar en el IRPF del acusado o en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de las mercantiles utilizadas. La defensa sostenía que las actividades se habían realizado para una de esas sociedades y que el club no había abonado retribuciones al acusado por su presidencia.

La Sala coincide con las acusaciones y concluye que el condenado atribuyó valor a una estructura meramente formal e instrumental para someter los ingresos obtenidos mediante su actividad personal al IS, en lugar de declararlos en el IRPF.

El Tribunal considera que el acusado canalizó la tributación por un impuesto que no procedía y omitió las declaraciones del tributo aplicable, salvo la correspondiente al último ejercicio, presentada fuera de plazo y con datos irreales.

La resolución añade que la decisión de no presentar las declaraciones de IRPF ni aparecer como perceptor de cantidades respondía a la intención de evitar que la Agencia Tributaria embargara sus bienes por una deuda de tres millones de euros procedente de un procedimiento fiscal anterior.

 

Fuente: Poder Judicial.

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