Exalumno condenado a inde...nte 8 años

Última revisión
22/01/2025

Exalumno condenado a indemnizar con 35.000 euros a una maestra tras someterla a ciberacoso durante 8 años

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 2 min

Materias: penal

Fecha: 22/01/2025

El acusado reconoce que, durante 8 años, acosó a su antigua profesora del colegio mediante la publicación en redes sociales de fotomontajes de carácter sexual.

Condenado a indemnizar con 35.000? a su antigua profesora tras 8 años de ciberacoso


Según reciente comunicado del Poder Judicial, un hombre acusado de acosar durante 8 años a su antigua profesora del colegio ha reconocido estos hechos ante el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Oviedo. El acusado, que ha asumido una pena de multa de 6 meses, con prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella, deberá indemnizar a la docente en 35.000 euros por los daños morales ocasionados.

El acoso sistemático a la maestra por parte del exalumno comenzó en 2018, año en el que empezó a crear perfiles falsos en redes sociales, en los que compartía montajes fotográficos de índole sexual, insertando la imagen del rostro de la profesora en fotografías de cuerpos desnudos de otras mujeres.

Estas acciones no solo representaron una violación de la privacidad de la víctima, sino que también causaron un grave daño a su salud mental, llevándola a experimentar un cuadro de ansiedad que la limitó significativamente en su vida diaria y profesional: las imágenes manipuladas, acompañadas de comentarios obscenos, se convirtieron en un sistema de hostigamiento que deterioró la calidad de vida de la víctima, afectando su bienestar, impidiéndole salir de su hogar con normalidad y menoscabando la imagen de la maestra en su entorno laboral.

La conducta del acusado fue calificada como constitutiva del delito de acoso del artículo 172.ter.5 del Código Penal , que determina lo siguiente:

«5. El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses».

No obstante, dado el reconocimiento de los hechos por parte del imputado, se ha apreciado la atenuante de reparación del daño, circunstancia tenida en cuenta en la fijación de la condena.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.