Condenado a readmitir a una empleada despedida por razón de sexo
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Condenado a readmitir a u...n de sexo

Última revisión
01/02/2018

Condenado a readmitir a una empleada despedida por razón de sexo

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 01/02/2018

Diké
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El juzgado de lo Social nº 33 de Madrid declara nulo el despido de un mujer, víctima de violencia de género fuera del trabajo, por resultar discriminatorio por razón de sexo; condenando al empresario a readmitirla en su puesto de trabajo. abonarle los salarios devengados hasta que se haga efectiva la readmisión y a indemnizarla tanto por los daños materiales como morales en cantida próxima a los 23.000 euros.

La sentencia, susceptible de ser recurrida ante el TSJ de Madrid, considera que la empresa decidió despedir a su empleada unos días después de que ésta le comunicara que debía ausentarse del trabajo apara asistir a un juicio, como perjudicada, por un delito leve de injurias de género en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Palma de Mallorca; alegando para finalizar la relación contractual una ?disminución en el rendimiento?.

Establece dicha resolución que se trata de una decisión empresarial que vulnera el derecho fundamental de la demandante ?a no ser discriminada por razón de sexo? recogido en el art. 4.2 c) del ET, y ello a pesar de no existir relación alguna entre los actos de violencia y el trabajo; ya que, entiende el juez que el empleador "sí es responsable de haber despedido a la demandante por su condición de víctima, en lo que constituye un acto discriminatorio ya que no sólo nada justifica tal conducta, sino que, al igual que ocurre con el embarazo, sólo la mujer puede ser víctima de este tipo específico de violencia, de modo que la discriminación se produce precisamente porque se trata desfavorablemente a quien presenta una seña identitaria propia indisolublemente unida a su condición de mujer?.

El juzgador añade que en el presente caso hay ?indicios sólidos de los que se infiere la sospecha de que la decisión empresarial que aquí se juzga, el despido de la demandante, ha podido constituir una reacción a su situación personal basada en prejuicios de que tal situación personal podría afectar a su futuro rendimiento en el trabajo, ocasionaría ausencias y podría incluso dar lugar a que la actora reclamase alguna de las diversas medidas que en orden a aliviar a la mujer víctima de violencia se diseñaron por el legislador, tales como la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica o el cambio de centro de trabajo? concluyendo que ?La ausencia de argumentos razonables para adoptar el despido ?que se le comunicó con una ?carta vacía? en la que no figura hecho alguno, sino la mera transcripción del incumplimiento contractual imputado-, como reacción inmediata a la actualización de la problemática de violencia sufrida por la demandante, conducen a la conclusión auspiciada por el art. 181.2 LRJS de que esta medida constituye discriminación por razón de sexo y por ello un atentado a los derechos fundamentales, derechos éstos de obligado cumplimiento entre particulares y cuya protección se encomienda a los jueces con sus decisiones?, concluye la sentencia.

J-47810950

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