Última revisión
Condenado a readmitir a una empleada despedida por razón de sexo
El juzgado de lo Social nº 33 de Madrid declara nulo el despido de un mujer, víctima de violencia de género fuera del trabajo, por resultar discriminatorio por razón de sexo; condenando al empresario a readmitirla en su puesto de trabajo. abonarle los salarios devengados hasta que se haga efectiva la readmisión y a indemnizarla tanto por los daños materiales como morales en cantida próxima a los 23.000 euros.
La sentencia, susceptible de ser recurrida ante el TSJ de Madrid, considera que la empresa decidió despedir a su empleada unos días después de que ésta le comunicara que debía ausentarse del trabajo apara asistir a un juicio, como perjudicada, por un delito leve de injurias de género en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Palma de Mallorca; alegando para finalizar la relación contractual una ?disminución en el rendimiento?.
Establece dicha resolución que se trata de una decisión empresarial que vulnera el derecho fundamental de la demandante ?a no ser discriminada por razón de sexo? recogido en el art. 4.2 c) del
El juzgador añade que en el presente caso hay ?indicios sólidos de los que se infiere la sospecha de que la decisión empresarial que aquí se juzga, el despido de la demandante, ha podido constituir una reacción a su situación personal basada en prejuicios de que tal situación personal podría afectar a su futuro rendimiento en el trabajo, ocasionaría ausencias y podría incluso dar lugar a que la actora reclamase alguna de las diversas medidas que en orden a aliviar a la mujer víctima de violencia se diseñaron por el legislador, tales como la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica o el cambio de centro de trabajo? concluyendo que ?La ausencia de argumentos razonables para adoptar el despido ?que se le comunicó con una ?carta vacía? en la que no figura hecho alguno, sino la mera transcripción del incumplimiento contractual imputado-, como reacción inmediata a la actualización de la problemática de violencia sufrida por la demandante, conducen a la conclusión auspiciada por el art. 181.2
J-47810950