Condenado el SERGAS al pa... un Essure

Última revisión
21/04/2025

Condenado el SERGAS al pago de una indemnización por la implantación de un Essure

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Materias: administrativo

Fecha: 21/04/2025

El TSXG estima parcialmente la demanda de una paciente por falta de consentimiento informado en la implantación del dispositivo Essure, condenando al SERGAS al pago de una indemnización de 15.000 euros.

Condenado el SERGAS al pago de una indemnización por la implantación de un Essure


El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia a través de su sentencia n.º 99/2025, de 11 de marzo, ECLI:ES:TSJGAL:2025:1967, estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por una mujer paciente del SERGAS.

El caso se centra en la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados por la implantación y posterior retirada del dispositivo Essure en el Hospital Universitario de A Coruña.

La apelante, argumentó que no se le proporcionó un consentimiento informado adecuado antes de la implantación del dispositivo. Según la sentencia, no consta en el expediente administrativo la firma de un consentimiento informado por parte de la paciente, lo que constituye una infracción de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derecho y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

El tribunal ha determinado que la falta de consentimiento informado escrito impide verificar si la información proporcionada a la paciente fue suficiente y veraz respecto a los riesgos y consecuencia de la intervención. En consecuencia, se ha reconocido el derecho de la apelante a recibir una indemnización de 15.000 euros por el daño moral, actualizada a la fecha de la sentencia, con los intereses correspondientes conforme al art. 106 de la LRJCA.

«A toda paciente que va a ser sometida a un procedimiento de este tipo, se le tiene que dar un documento de consentimiento informado, llamando poderosamente la atención cómo alguien realiza un procedimiento de este tipo sin haber visto el consentimiento.

Por mucho que acudiera a varias consultas médicas previas, en las que se hizo constar por escrito por facultativos que la paciente entendía el carácter irreversible de este método anticonceptivo o incluso que la demanda diga que comprendía "que no podía tener más hijos "ello no significa que pudiera decidir con fundamento los riesgos de esta intervención, esto es, que las trompas de falopio, (que, hay que recordar, es un órgano de la mujer), quedan inutilizadas de por vida y que para explantar el dispositivo hay que extirparlas».

No obstante, el tribunal ha coincidido con el juzgado de primera instancia en que las dolencias alegadas por la paciente no guardan relación causal con la implantación del dispositivo Essure. Los peritos médicos que declararon en el juicio concluyeron que la sintomatología descrita por la paciente no puede ser atribuida al dispositivo, ya que algunas dolencias ya las padecía antes de la implantación.

En cuanto a las costas procesales, el tribunal ha decido no imponerlas a ninguna de las partes, de conformidad con el art. 139.2 de la LRJCA, dado que el recurso ha sido estimado parcialmente.

La citada sentencia subraya la importancia del consentimiento informado en los procedimientos médicos y refuerza el derecho de los pacientes a ser adecuadamente informados sobre los riesgos y consecuencias de las intervenciones a las intervenciones a las que someten.



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