Última revisión
19/11/2024
Condenados a más de tres años de prisión dos enfermeros por acceder a los historiales clínicos de unos amigos

La Audiencia Provincial de Badajoz en la sentencia n.º 200/2024, de 11 de noviembre, ha condenado a dos enfermeros por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público al haber accedido a la historia clínica de dos amigos sin su consentimiento.
Los dos acusados, profesionales sanitarios entraron en la historia clínica en diversas ocasiones sin que mediase autorización ni justificación para ello. Señala la Audiencia que esta conducta, tal como ha señalado de manera reiterada el Tribunal Supremo, tiene pleno encaje en el tipo penal previsto en el apartado 2 del art. 197 del Cp.
El simple hecho de acceso a la historia clínica de una persona es punible. La historia clínica es un dato sensible y el acceso no consentido es una acción que perjudica al paciente, lesionando su derecho a la intimidad, por cuanto la historia clínica forma parte del derecho a la intimidad, tal como proclama el apartado 1 del art. 7 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre:
«Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley».
Dado que los acusados carecían de autorización para acceder al historial médico de ambos denunciantes, valiéndose de su profesión para conseguir dicho acceso, y que se accedió a dicho historial que estaba en un programa informático que recoge la información integral de dichos pacientes, el hecho resulta constitutivo del delito tipificado en el art.197.2 del CP.
Para la aplicación del subtipo agravado la Audiencia se ampara en que los acusados, en el momento de comisión de los hechos, ejercían su profesión de enfermeros, teniendo la condición de funcionarios públicos y habiéndose prevalido ambos de sus cargos para la comisión del delito, resulta de aplicación el precepto anteriormente señalado que obliga a la imposición de las penas del tipo básico en su mitad superior, así como la pena de inhabilitación absoluta.
La condición de delito continuado deriva de haberse verificado hasta 13 accesos diferentes en distintos tiempos, realizados aprovechando idéntica ocasión, ofendiendo a los mismos sujetos pasivos e infringiendo el mismo precepto penal.
Por todo lo expuesto la Audiencia Provincial de Badajoz condena a los acusados «como autores criminalmente responsables de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno, de tres años y tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veintiún meses a razón de cuota diaria de ocho euros. Asimismo, inhabilitación absoluta por tiempo de seis años». En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar, de manera solidaria, a cada uno de los afectados con 3.000€ por daños morales.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
