Última revisión
23/09/2025
Condenados con multas de hasta 9.900 euros por coacciones al impedir los trabajos de unas obras

La titular del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Pamplona ha emitido sentencia contra siete personas acusadas de un delito continuado de coacciones por su participación en actos de protesta que dificultaron el avance de las obras del polémico proyecto urbanístico del Palacio de Aroztegia, en el municipio de Baztan, Navarra. La magistrada ha impuesto a los acusados penas de multa que oscilan entre los 5.850 y 9.900 euros, al considerar probado que actuaron con la intención de impedir la normal ejecución de los trabajos. No obstante, la juez ha absuelto a todos ellos del delito de grupo criminal, al no hallar evidencia suficiente que probase una organización jerarquizada y continuada con reparto de papeles y concertación entre los implicados.
Según recoge la resolución judicial, los hechos ocurrieron durante los días 8, 9, 16 y 20 de abril de 2021, en el marco de la reanudación de actividades vinculadas al proyecto Aroztegia, que lleva vigente desde 2009 y prevé la construcción de un campo de golf, un hotel y 228 viviendas. El plan había suscitado un notable rechazo desde sus inicios por parte de entidades locales, colectivos ecologistas y plataformas vecinales, centralizadas en el grupo “Aroztegia eta gero zer...?”, quienes canalizaron la oposición social a la urbanización y protagonizaron diversas movilizaciones y protestas.
Con la reanudación de las obras, y el señalamiento y vallado de los terrenos previstos para los trabajos, un número indeterminado de personas del valle –incluyendo a los ahora condenados– protagonizó acciones directas para bloquear el desarrollo de las labores de desbroce y preparación del terreno. Tal y como se detalla en la sentencia, el grupo accedió indebidamente a la zona de trabajo, se colocó delante de la maquinaria para impedir que esta pudiese ser utilizada e intimidó a trabajadores y operarios, quienes se vieron obligados en varias ocasiones a interrumpir sus actividades y abandonar el lugar.
Según detalla la sentencia «la llegada repentina de un grupo numeroso de personas, que accedieron indebidamente al espacio de las obras y se acercaron de forma peligrosa a las máquinas, constituyó un acto de intimidación, susceptible de causar temor, tanto en el daño personal como en el de terceros, que obligó a detener un trabajo legítimo». Además, se constata que la presión ambiental aumentó conforme avanzaron los días, con incidentes que incluyeron daños en vehículos y maquinaria, algunos de ellos perpetrados durante la noche, aunque sin poder determinar la autoría exacta o su coordinación directa con los acusados.
El fallo determina que, si bien «no puede acreditarse la existencia de un grupo criminal», queda probado que las actuaciones de los encausados constituyen un delito de coacciones, calificado como tal por haberse dirigido a imposibilitar un trabajo autorizado y legítimo, vulnerando la libertad de los trabajadores y de las empresas contratadas.
La magistrada ha fundamentado su decisión en las pruebas testificales y documentales aportadas al proceso, especialmente en las imágenes y vídeos recopilados tanto por los denunciantes como por los canales de comunicación de las plataformas opositoras. A partir del análisis de dicho material, así como de los testimonios de los afectados, el juzgado ha individualizado la responsabilidad de cada acusado, determinando el grado de participación en los hechos y la frecuencia con la que intervinieron.
De este modo, la jueza establece penas de multa en función del número de días en los que fue posible identificar a cada uno de los encausados en el lugar de los incidentes, yendo estas de los 9.900 a los 5.850 euros. Asimismo, la sentencia contempla la obligación de indemnizar a las empresas perjudicadas por los daños y perjuicios derivados de la paralización de los trabajos durante las jornadas conflictivas, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia.
Fuente: Poder Judicial
