Última revisión
11/09/2026
Condenan a un ayuntamiento por no actuar eficazmente contra el ruido nocturno

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en la sentencia n.º 320/2026, de 25 de agosto, estima parcialmente un recurso especial para la protección de los derechos fundamentales frente a la actuación municipal ante las denuncias por ruidos nocturnos procedentes de una sala de fiestas.
La resolución declara vulnerados los derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, reconocidos en los artículos 18.1 y 18.2 de la Constitución Española. El tribunal considera que el Ayuntamiento conocía indicios objetivos de una perturbación acústica intensa y prolongada, pero no desplegó una actuación suficientemente eficaz para comprobarla y hacerla cesar.
Todo comenzó a raíz de que las personas recurrentes denunciaron que la música de una sala de fiestas situada en el sótano del edificio afectaba a su vivienda durante la noche. El problema fue comunicado formalmente al Ayuntamiento en el año 2022 y dio lugar a nuevas denuncias en el año 2025, una de ellas acompañada de un informe acústico. También se presentaron reclamaciones vecinales y una petición de medidas efectivas.
El Ayuntamiento negó haber permanecido inactivo y alegó las gestiones realizadas por la Policía Local, así como las dificultades para acceder al domicilio y efectuar comprobaciones. La empresa responsable del establecimiento cuestionó la legitimación de los recurrentes, el origen de los ruidos, la prueba pericial y los daños reclamados.
El tribunal rechaza la falta de legitimación porque la tutela de la intimidad familiar y del domicilio protege el espacio efectivo de vida privada y no queda reservada a quien sea propietario del inmueble.
La prueba pericial valorada por el tribunal comprendió mediciones realizadas en dos dormitorios durante varias noches de noviembre y diciembre del año 2024. Las doce evaluaciones individualizadas arrojaron valores corregidos de entre 40,4 y 50,9 decibelios y fueron consideradas incumplidoras del límite nocturno interior de 25 decibelios aplicado en el informe.
La sentencia concluye que no se trataba de una superación aislada o marginal. La repetición de los resultados en diferentes fechas y estancias, su magnitud y su producción durante el horario nocturno permitieron acreditar una inmisión objetivamente grave.
El órgano judicial considera probado que la actividad musical del establecimiento fue, al menos, el foco principal y determinante de los ruidos medidos. Para ello valora conjuntamente la pericial practicada en la vivienda, las comunicaciones realizadas durante la madrugada, la prueba testifical y la continuidad de la actividad una vez cerrados otros negocios próximos.
La sentencia reconoce que no existió una ausencia absoluta de actuación municipal. La Policía Local intentó concertar visitas y, en algunas ocasiones, no obtuvo respuesta o no pudo realizar las comprobaciones por ausencia o falta de disponibilidad de los ocupantes.
Sin embargo, el tribunal considera que la respuesta debe valorarse por su idoneidad global. Varias llamadas se efectuaron antes del horario de máxima actividad y no consta una inspección técnica municipal en la vivienda durante una franja representativa, una sonometría en el recinto receptor, un examen acústico completo del local, un análisis de los registros del limitador ni un requerimiento corrector basado en el informe presentado en el año 2025.
Desde la aportación de esa campaña técnica, el Ayuntamiento ya no disponía únicamente de quejas subjetivas, sino de doce resultados nocturnos desfavorables. Según la resolución, no era proporcionado limitar la comprobación a llamadas telefónicas y archivar las actuaciones cuando no se conseguía efectuar una visita.
Vulneración de la intimidad y del domicilio, pero no de la integridad
El tribunal declara que la intensidad, el horario y la persistencia de los ruidos dificultaron gravemente el descanso y el desarrollo de la vida privada dentro del domicilio. La vulneración se atribuye al Ayuntamiento por su posición de garante y por no utilizar de forma razonablemente eficaz las potestades de control disponibles una vez conocida la situación.
En cambio, la sentencia rechaza una vulneración autónoma del derecho a la integridad física y moral del artículo 15 de la Constitución. Aunque reconoce la alteración del sueño y el desgaste personal, considera que la prueba médica no acredita respecto de cada recurrente un peligro grave e inmediato para la salud con suficiente precisión causal y temporal.
Inspección acústica y medidas para impedir nuevos ruidos
Para restablecer los derechos vulnerados, la sentencia ordena al Ayuntamiento incoar o reabrir el procedimiento de control y realizar, en el plazo máximo de un mes desde la firmeza, una inspección acústica completa durante el funcionamiento nocturno real y ordinario de la sala de fiestas, en una franja representativa de máxima actividad.
La inspección deberá incluir mediciones en la vivienda afectada, la comprobación técnica del establecimiento y el examen de la configuración y los registros del limitador acústico. También deberá aplicarse un protocolo que permita diferenciar, en la medida técnicamente posible, el ruido de la sala, el de otros establecimientos y el ruido de fondo.
Dentro de los diez días siguientes a la inspección, el Ayuntamiento deberá dictar y notificar una resolución motivada. Si comprueba alguna superación, tendrá que adoptar inmediatamente las medidas provisionales y definitivas necesarias, que podrán comprender el ajuste y precintado del limitador, la reducción del nivel de emisión o del horario, medidas de aislamiento y desacoplamiento o la suspensión temporal de la música amplificada o de la actividad.
La sentencia no acuerda la clausura definitiva solicitada, al considerar que esa medida requiere valorar su necesidad y proporcionalidad conforme a los datos actuales. Sí impone como resultado que la actividad no transmita al domicilio niveles superiores a los legalmente admisibles ni reproduzca la injerencia apreciada.
Indemnización de 12.000 euros por daños morales
El Ayuntamiento deberá abonar una indemnización total de 12.000 euros, distribuida en 6.000 euros para cada recurrente, por los daños morales sufridos hasta la fecha de la sentencia. La resolución atiende a la privación reiterada del descanso, la intensidad de las superaciones, su carácter nocturno y la duración de las molestias.
El tribunal rechaza la indemnización calculada conforme al valor teórico del alquiler de dos viviendas, porque no se acreditó la pérdida de rentas, el coste de una vivienda sustitutoria, la pérdida de la posesión ni una depreciación efectiva. Tampoco reconoce cantidades futuras automáticas ni indemnizaciones a favor de personas que no comparecieron como demandantes.
La resolución destaca que la existencia de actuaciones municipales aisladas no excluye la vulneración de derechos fundamentales cuando resultan materialmente ineficaces. Ante denuncias reiteradas respaldadas por mediciones técnicas, la Administración debe organizar comprobaciones adecuadas al horario real de la actividad y adoptar medidas capaces de impedir la continuidad de la inmisión.
La sentencia no es firme y puede recurrirse en apelación.

