Última revisión
13/10/2014
Disfrute de un concepto salarial en especie durante más de cinco años después de su teórica supresión.

La STS 25/099/2014 (R. 1885/2013), trata de resolver es si existe una condición más beneficiosa de los trabajadores de una Residencia de Pensionistas, que disfrutan de un complemento salarial en especie -consistente en hacer una comida gratis en la propia Residencia en los días en que presten servicio- y si dicha condición debe ser mantenida o puede ser eliminada unilateralmente por la entidad empleadora que es una administración pública: el Cabildo Insular de la Isla de La Palma. Los trabajadores disfrutaban de esa condición porque originariamente la tenían reconocida en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y, posteriormente, al ser transferidos al Cabildo Insular de La Palma, momento en que ya no les era de aplicación dicho Convenio, la siguieron disfrutando durante varios años. La sentencia recurrida, ha estimado, revocando la de instancia, que dicha condición más beneficiosa existe y que no se puede eliminar unilateralmente por la entidad pública empleadora, sin apreciar que ello suponga vulneración alguna del principio de legalidad. Dicho con más precisión, lo que hace la sentencia recurrida es 'declarar el derecho de los actores a continuar realizando la comida o la cena en la Residencia de Pensionistas, con cargo a ésta, en la que prestan sus servicios siempre que coincida con su horario efectivo de trabajo y que tales comidas se sigan sirviendo a los residentes y en iguales condiciones (menú, etc,) que éstos'.
Entrando en el fondo del asunto, hay tres circunstancias, según el Alto Tribunal -que constan en los hechos probados- que merecen ser destacadas. La primera es que los actores fueron transferidos desde la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el Cabildo Insular de La Palma en el año 2002 y continuaron disfrutando del complemento en especie objeto de discusión. La segunda es que el 30/4/2003 el Cabildo y las Organizaciones Sindicales más representativas firmaron un Acuerdo de Equiparación y Homologación del Personal transferido desde la Comunidad Autónoma en cuya cláusula Cuarta se decía: 'Durante 2003 se procederá a adecuar los conceptos retributivos a los existentes en el Convenio Colectivo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, no devengándose derechos por conceptos distintos de los previstos en dicho convenio'. Pues bien: en dicho convenio no existe el complemento en especie sobre el que se debate. Por lo tanto, parecería lógico que -a más tardar, a finales de ese año 2003- los trabajadores hubieran dejado de percibirlo. Sin embargo -y ésta es la tercera circunstancia decisiva- siguieron cobrándolo ininterrumpidamente durante cinco años más: concretamente, hasta que el 5/11/2008 la Consejera Delegada de Asuntos Sociales y Sanidad dictó una Instrucción en la que 'se dispone que, a partir de la presente, los alimentos que se sirvan en la Residencia de Pensionistas en Santa Cruz de La Palma sean únicamente destinados al consumo de los residentes, lo cual se pone en conocimiento del personal a los efectos oportunos'.
El acuerdo de voluntades -expreso o tácito- que da origen a la condición más beneficiosa puede verse afectado por algún vicio en el consentimiento que, quien lo alegue, habrá de demostrarlo. Y, por otra parte, es posible que, en algún caso excepcional, se pueda considerar que el empresario ha hecho un regalo a los trabajadores sin voluntad alguna de obligarse a su repetición: es el caso de la cesta de Navidad contemplado en la STS de 31/5/1995 (Rud. 2384/1994). Pero ni una cosa ni otra aparece en nuestro caso. Lo que tenemos en nuestro caso es, simplemente, el respeto a un complemento en especie que tenían los trabajadores procedentes de otra administración pública y que se les ha querido conservar pese al Acuerdo de Homologación de condiciones pactado en su día, como una excepción al mismo: de ahí su carácter de 'condición más beneficiosa', en relación con los trabajadores que nunca han disfrutado de ese complemento. Lo cual es perfectamente legal puesto que, como hemos dicho, no es sino una conducta ajustada al mandato del art. 44 RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar . Ello no quiere decir que dicha condición mas beneficiosa deba perdurar eternamente: el ordenamiento jurídico laboral provee de diversos instrumentos para conseguir su eliminación, con la debida justificación y, en su caso, contrapartidas. Entre esos instrumentos, el primero de todos es el pacto novatorio que, desde luego, excluye la voluntad unilateral del empresario. Y otro instrumento, cuando concurren las pertinentes causas justificadoras, es la modificación de condiciones de trabajo contempladas en el art. 41 RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar .
El hecho de tratarse de una administración empleadora no exime del respeto a las reglas de adquisición de la condición más beneficiosa pues con ello no se infringe ninguna norma sino que se respeta el ordenamiento jurídico laboral.
