Confirmación del despido por agresión física a un compañero tras comida de empresa
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Última revisión
15/04/2024

Confirmación del despido por agresión física a un compañero tras comida de empresa

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Materias: laboral

Fecha: 15/04/2024

El TSJPV ve procedente el despido de un trabajador por agredir a un compañero tras una comida de empresa.

Confirmación del despido por agresión física a un compañero tras comida de empresa
Confirmación del despido por agresión física a un compañero tras comida de empresa


El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador que agredió físicamente a un compañero tras una comida de empresa. La Sala de lo Social del TSJPV desestimó el recurso del trabajador, apoyándose en la gravedad de los hechos y en la afectación a la integridad física del compañero agredido, quien sufrió lesiones que necesitaron sutura y atención oftalmológica.

El incidente ocurrió en la madrugada del 23 de diciembre de 2022, y la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao ya había declarado procedente el despido. El trabajador despedido argumentó en su recurso que la agresión no había quedado acreditada y que se había vulnerado el principio de igualdad en el tratamiento de las denuncias. Sin embargo, el TSJPV sostuvo que el juzgado de instancia había valorado adecuadamente las pruebas, incluyendo los testimonios, para llegar a su conclusión.

El TSJ recuerda la STS, rec. 1819/2020, de de 31 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:2240, en la que la Sala IV analizó un recurso de casación unificadora acerca de la diferente calificación del despido disciplinario en razón a la diversa interpretación del derecho aplicable cuando las ofensas objeto de aquél acaecen fuera del tiempo y lugar de trabajo para calificar la situación de «(...) hechos indudablemente graves por su intensidad y su afectación a la integridad física de un compañero de trabajo, con incidencia clara en su derecho fundamental a la integridad física – artículo 15 CE – y que también tienen la característica de culpabilidad, al no concurrir – ni haberse alegado en el recurso - ninguna circunstancia que pueda rebajar tal culpabilidad y responsabilidad del trabajador demandante».

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, se basa en la gravedad de los hechos y la culpabilidad del trabajador, sin que existan circunstancias que atenúen su responsabilidad.

Fuente: Poder Judicial

Regulación del despido disciplinario por ofensas verbales o físicas

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