Confirmada por la AP de B...da saldada

Última revisión
05/10/2023

Confirmada por la AP de Bizkaia la indemnización a dos personas por haberlas incluido en listas de morosos a pesar de tener la deuda saldada

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Materias: civil

Fecha: 05/10/2023

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha ratificado la condena al Banco Santander y a Intrum Holding Spain SAU de indemnizar con 12.000 euros a dos personas por incluirlas en ficheros de morosos cuando la deuda ya había sido saldada.

Confirmada por la AP de Bizkaia la indemnización a dos personas por haberlas incluido en listas de morosos a pesar de tener la deuda saldada

 

La Audiencia Provincial de Bizkaia en su sentencia n.º 602/2023, de 1 de septiembre, ratifica la condena al Banco Santander y a Intrum Holding Spain SAU de indemnizar con 12.000 euros a dos personas por incluirlas en varios ficheros de morosos cuando ya habían saldado la deuda.

La entidad bancaria y la empresa de gestión de deudas cometieron una intromisión ilegítima en el honor de los afectados. El Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Bilbao condenó a la entidad bancaria a indemnizar a cada uno de los dos afectados con 5.000 euros y a Intrum Holding con 1.000 euros, ambos con intereses.

Los perjudicados avalaron junto a otras personas un préstamo hipotecario que en 2012, mediante el pago de una determinada cantidad, fue cancelado «total y completamente». Sin embargo, en 2014 recibieron una comunicación demandando el pago de una cuantía de deuda, con la advertencia de que si no se pagaba, los datos se cederían a ficheros de control de morosidad.

Pese a que los afectados pusieron el hecho de que la deuda estaba ya cancelada en conocimiento de la entidad bancaria, siguieron recibiendo reclamaciones de pago, y sus datos estuvieron incluidos en ficheros de morosos tras la cancelación de la mentada deuda.

La entidad bancaria recurrió la sentencia del juzgado alegando que la acción se encontraba caducada por haber transcurrido más de 4 años sin presentar la demanda y que la indemnización excedía la valoración del daño moral que reclaman.

Con respecto a la caducidad se descarta que el cómputo de la misma se inicie cuando el perjudicado tiene conocimiento de su inclusión en el fichero, ya que la fuente de la intromisión persiste hasta la cancelación de los asientos, motivo por el cual «(...) el día inicial debe coincidir con el de la cancelación de los datos(...)», o en el caso de no ser conocida la cancelación por el perjudicado por causas que no le son imputables, el plazo comenzará cuando razonablemente pudo conocer dicha cancelación.

La sala, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las indemnizaciones procedentes cuando la inclusión en los ficheros de morosos supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor, rechazó el recurso y consideró ponderada la indemnización fijada, ya que el derecho al honor requiere de una reparación adecuada y no meramente simbólica. La Audiencia Provincial impuso el pago de las costas al Banco Santander.

Contra esta resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.  

Fuente: Poder Judicial

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