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Última revisión
25/04/2025

La AP de A Coruña confirma la custodia de un menor a su padre, mientras que atribuye el cuidado de la mascota a la madre residente en otra Comunidad

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Materias: civil

Fecha: 25/04/2025

La AP de A Coruña confirma la custodia de un menor al padre, mientras que la mascota familiar viajará con la madre a otra Comunidad Autónoma.

Confirmada la custodia de un menor a su padre, mientras que el cuidado de la mascota se atribuye a la madre residente en otra Comunidad


La sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña n.º 27/2025, de 20 de enero, ECLI:ES:APC:2025:199, aborda un recurso de apelación interpuesto por una madre contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 10 de A Coruña, en un procedimiento de divorcio contencioso. La sentencia apelada había atribuido la guarda y custodia del hijo menor al padre, y había establecido un régimen de visitas para la madre, además de fijar una pensión de alimentos y otras medidas accesorias que incluían el cuidado de la mascota.

La sentencia de primera instancia había estimado parcialmente la demanda de divorcio presentada por el padre y la demanda reconvencional de la madre, estableciendo las siguientes medidas:

  • Atribución conjunta de la patria potestad a ambos progenitores, quienes deben comunicarse sobre decisiones importantes relativas al hijo.
  •  Atribución de la guarda y custodia al padre, con residencia en A Coruña, denegando la solicitud de la madre para trasladar al menor a Valencia.
  • Establecimiento de un régimen de visitas para la madre de 40 días anuales, con un máximo de 15 días al mes, incluyendo períodos específicos durante las vacaciones y fines de semana.
  • Fijación de una pensión de alimentos a cargo de la madre de 175 euros mensuales, actualizable anualmente.
  • Confiar el cuidado de la mascota familiar a la madre, con estancias en compañía del padre durante las vacaciones de verano, con la obligación de este último de abonar 25 euros mensuales para contribuir a su alimentación.

La madre cuestiona dos aspectos de la sentencia de primera instancia:

1. La atribución de la guarda y custodia al padre y la denegación de la autorización para trasladar al menor a Valencia.

2. La limitación del régimen de visitas a cuarenta días anuales.

La Audiencia Provincial analiza la regulación legal y la doctrina jurisprudencial aplicable, destacando el interés superior del menor como criterio fundamental. Según el artículo 92 del Código Civil , el juez debe velar por el cumplimiento del derecho del menor a ser oído y emitir una resolución motivada en su interés superior. La jurisprudencia del Tribunal Supremo también enfatiza la protección del interés del menor, considerando factores como la estabilidad emocional y el entorno familiar.

En este caso, la Audiencia Provincial concluye que la atribución de la guarda y custodia al padre es adecuada, considerando que el menor se encuentra sometido a seguimiento en la Unidad de Atención Temprana del Hospital de A Coruña, con una evolución favorable en sus tratamientos. Además, el entorno familiar actual del menor es óptimo, contando con el apoyo de la abuela paterna: «(...)Si la evolución es favorable y los tratamientos funcionan, sin perjuicio delas posibilidades terapéuticas en Valencia, es evidente que es aconsejable mantener la continuidad asistencial. No es un argumento endeble o simplista. Tal y como informaron los técnicos, en este momento se asumen riesgos en un posible traslado de localidad».

Respecto al régimen de visitas, la Audiencia Provincial considera proporcionada la fijación de cuarenta días anuales, con la limitación de no acumular más de quince días en un mes y dejando dos fines de semana al mes para que el padre pueda permanecer con su hijo. Ampliar el número de días podría alterar el régimen de vida ordinario del menor y sus rutinas, especialmente debido a su seguimiento y tratamiento.

Por tanto, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por la progenitora y confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, reafirmando la importancia del interés superior del menor en la toma de decisiones sobre la guarda y custodia, así como en el establecimiento del régimen de visitas.

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