Última revisión
04/10/2023
El TS confirma la sanción al Colegio de Abogados de Zaragoza por elaborar y difundir una recomendación colectiva de honorarios

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción impuesta al Colegio de Abogados de Zaragoza por la elaboración y difusión de una recomendación colectiva en materia de honorarios.
El Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón en un acuerdo de 2 de diciembre de 2019 impuso al Colegio de Abogados de Zaragoza una sanción de 21.236,46 euros por infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Dicho acuerdo fue posteriormente anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que entendía que la conducta enjuiciada —elaboración y difusión de los Criterios de honorarios 2011— estaba avalada por la DA 4.ª de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en tanto, entraba en la función de orientar la elaboración de informes relativos a la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.
La sentencia del TSJ aragonés fue recurrida y el Tribunal Supremo estima dicho recurso considerando conforme a derecho el citado acuerdo sancionador del Tribunal de Defensa de la Competencia.
En este sentido, considera el Alto Tribunal que las normas reguladoras de honorarios, desde el punto de vista del derecho de la competencia, son normas de recomendación colectiva de precios lo que produce el efecto de homogeneizar las remuneraciones por la prestación de los servicios profesionales y, por lo tanto, es un caso claro de restricción de la libre competencia en el mercado de referencia.
Asimismo, entiende el Tribunal Supremo que los criterios fijados por el Colegio de Abogados de Zaragoza exceden de su consideración como instrumento orientado a facilitar la labor de la Junta de Gobierno del Colegio en la impugnación de tasaciones de costas y jura de cuentas, ya que prevé de forma exhaustiva la relación de actuaciones y servicios prestados por los colegiados tasados en su precio, esto constituye un baremo de precios cuya elaboración y decisión contraviene el marco regulatorio de la normativa de defensa de la competencia.
Es por todo ello que el Tribunal Supremo dicta sentencia confirmatoria de la sanción impuesta al Colegio de Abogados de Zaragoza considerando conforme a derecho el Acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón.
Fuente: Poder Judicial
