Última revisión
El Ministerio de Empleo ultima la orden de cotización anual anunciando que, de forma temporal, la cotización mínima de los autónomos se congelará; se incrementará un 8% la de autónomos societarios y un 3% las bases máximas.
Según el proyecto de borrador la base mínima de cotización del colectivo de trabajadores autónomos quedará fijada en 893,10 euros al mes, idéntica cantidad que en 2016. De confirmarse esto el temido incremento del 8 % (de igual manera que el SMI para 2017) solo afectaría a los autónomos societarios y la subida del 3% a los autónomos que coticen por las bases máximas.
Dudas hasta la publicación de la Orden:
Desde finales de 2016 (fechas en las que deberíamos haber tenido conocimiento de los datos de cotización) se ha venido especulando sobre una posible subida de las bases de cotización para autónomos en 2017 [criticada fuertemente por las asociaciones se este colectivo] de la siguiente forma:
- Inicialmente se esperaba que estas bases subieran un 1%, debido a que ese había venido siendo el porcentaje de subida de las cuotas el año anterior (
- Posteriormente se entendió- tras el incremento del Salario Mínimo y la subida de las bases máximas publicada en la
- que las bases de cotización se incrementarían en un 8% sobre las cantidades de 2016 (aplicable desde el 01/01/2017 de forma ineludible para los autónomos societarios).
- la subida del 3% de las base máxima de los autónomos, que queda fijada en 3.751,20 euros mensuales.
- Según las últimas noticias se habría decidido congelarlas a la espera, previsiblemente, de una subida de las bases mínimas de cotización de los autónomos en los próximos presupuestos del Estado que podría estar entre el 2% y el 3% (manteniéndose los incrementos para base máxima y autónomos societarios ya aplicables).
Cantidades de la Orden de Cotización para 2017
Según el contenido del borrador de la norma, en relación con el colectivo de autónomos, la Orden para el año 2017 supondría, hasta la aplicación de lo que se regule en la L
Base Mínima euros/mes | 893,10 euros mensuales |
Base Máxima euros/mes | 3.751,20 euros mensuales |
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. | Trabajadores que a 01/01/2016 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años, si su última base de cotización (diciembre de 2016) se hubiera situado en una cuantía igual o superior a 1.964,70 euros mensuales. |
Base de Cotización 48 ó más años de edad. | Trabajadores que, a 1 de enero de 2017, tengan 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. |
Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. | Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas: a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales. b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,00 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales. |
Régimen general
En relación con la cotización de trabajadores por cuenta ajena, la nueva Orden seguiría lo previsto en el