Última revisión
07/07/2015
La futura norma incluirá a más de 3.000 personas dentro del Régimen Especial de Trabajadores del Mar que ahora están encuadradas en otros regímenes de la Seguridad Social.
El pasado viernes, 3 de julio, el Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de la ley que regulará la protección social de los trabajadores del sector marítimo-pesquero.
La norma será de aplicación a más de 70.000 afiliados en el Régimen especial de la Seguridad socal de trabajadores del mar, a los que beneficiarios de las prestaciones del Instituto Social de la Marina y englobará a más de 3.000 personas que ahora están encuadradas en otros regímenes de la Seguridad Social.
Simplificación normativa
El futuro texto acabará con la dispersión normativa de este sector al unificar en un solo texto las actuales normas y sentencias que han creado jurisprudencia sobre la protección del sector laboral ligado a la actividad martítima.
En relación a la Seguridad Social, se producirá una importante simplificación en la regulación del sector, ya que el nuevo texto recogerá tan solo las especificaciones propias del Régimen especial de la Seguridad socal de trabajadores del mar en cuanto cotización y coeficientes reductores de la edad de jubilación, remitiéndose en todo lo demás a la normativa general de la Seguridad Social, evitándose de esta forma duplicidades en la regulación.
Trabajadores asalariados y por cuenta propia
El Régimen especial de la Seguridad socal de trabajadores del mar quedará articulado por dos grandes colectivos: los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia. De esta forma quedarán eliminadas otras fórmulas jurídicas ficticias que todavía se mantienen aun resultando innecesarias, como ocurre con los armadores embarcados que en la actualidad son trabajadores asimilados a cuenta ajena, cuando en realidad deberían ser auténticos trabajadores autónomos.
Gestión del Instituto Social de la Marina
Por vez primera un norma con rango legal definirá a los beneficiarios de la protección social específica que lleva a cabo el Instituto Social de la Marina (ISM), trabajadores del sector pero que no están encuadrados en el Régimen especial de la Seguridad socal de trabajadores del mar..
Además, se clarificará el concepto de estibador portuario conforme a la definición realizada en la RDLeg. 2/2011 de 5 de Sep .
Por otra parte, nuevos colectivos quedarán englobados dentro de este Régimen Especial:
-Personal que presta sus servicios en plataformas fijas, se incluyen las plataformas petrolíferas, de gas o similares.
-Trabajadores dedicados a la acuicultura, entendida como actividad que se desarrolla en la zona marítima y marítima terrestre y se excluyen criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos, así como la acuicultura en agua dulce, que seguirán estando encuadrados en el Régimen General.
-Buceadores, tanto a los extractores de recursos marinos como a los profesionales con exclusión de los recreativos.
-Rederos, por primera vez expresamente como trabajadores por cuenta ajena
-Estibadores Portuarios, como trabajadores que realizan las actividades que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías relacionadas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
-Prácticos de Puerto, tanto trabajadores por cuenta ajena, como propia y asimilados a cuenta ajena.
Por otro lado, se recogen en el texto las incorporaciones de autónomos al Régimen Especial del Mar:
-Autónomo de Marina Mercante o de embarcaciones deportivas y de recreo o de tráfico interior de puerto, además aquellos que realizan actividades relacionadas con la pesca, se trata de una de las más constantes petición del sector.
-Autónomo de pesca marítima en cualquiera de sus modalidades. Se sustituye el concepto de armador de pequeña embarcación por el más amplio de autónomo de pesca marítima.
-Se regula expresamente el concepto de acuicultura
-Buceadores, tanto extractores de recursos marinos como profesionales, con la exclusión de los recreativos.
