Última revisión
20/11/2014
Tras su paso por el Senado, se aprobarán las bases de la reforma (fundamentada en el IRPF, Impuesto de Sociedades e IVA, así como otros tributos) cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero.

Se minora el castigo fiscal inicial relativo a la adquisición de inmuebles, por lo que se mantienen los coeficientes de abatimiento del 11,11% para la transmisión de viviendas, 25% en el caso de acciones y 14,28% en las restantes ganancias patrimoniales, en el caso que las transmisiones no excedan los 400.000 euros. Así, se traduce en la disminución triibutaria de las plusvalías en el traspaso de viviendas adquiridas previamente al 31 de diciembre de 1994 y hasta el 20 de enero de 2006. En este caso, el límite de 400.000 euros será aplicado al conjunto de los bienes y no de forma individual, aunque ellos se produzcan en distintos momentos.
Las retenciones de autónomos se establecerán en el 20% en el año 2015 y el 19% en 2016. También se mantienen las exenciones en la cesión de acciones gratuitas en las empresas, si se realizan a todos los trabajadores en activo en las mismas condiciones y sin sobrepasar los 12.000 a cada uno de ellos.
Se adopta la aplicación del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este sentido, los no residentes podrán tener acceso a los beneficios que ofrecen las regiones dónde habiten.
Además, se procede a rechazar la conexión informativa con los paraísos fiscales, así como la aprobación de que los contribuyentes puedan mudar la instrumentación de los planes de ahorro a largo plazo sin que se traduzca en la pérdida de beneficios fiscales ni la extinción de la normativa anterior.
Asimismo, se introducen medidas relativas al pago del Impuesto de la Electricidad para las empresas, que podrán disfrutar de la exención del mismo hasta un 85%, y la rebaja del uso intensivo de electricidad, que facilitará esta reducción, y será disminuido al 5% frente al 6% actual.
Por otro lado, las donaciones a fundaciones que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública y que no estén incluidas entre los organismos a los que se aplica la ley de régimen fiscal sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tendrán una deducción del 10% en el IRPF.
La reforma de la normativa también supondrá modificaciones en la ley del Impuesto de Sociedades, sobresaliendo la actualización de balances voluntaria, y que serán deducidos para los contribuyentes afectados al limitar las amortizaciones o se acogieron a la actualización de los mismos, para reducir los costes que les puede ocasionar la reducción del tipo de gravamen. Por ello, podrán detraerse de la cuota íntegra un 5% de las cantidades que integren en la base imponible, derivadas de amortizaciones no deducidas en los periodos impositivos iniciados en 2013 y 2014. La deducción será del 2% en 2015.
