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Última revisión
30/10/2014

Se instaura un modelo de facturación de la Seguridad Social frente al modelo de autoliquidación actual, lo que se traducirá en el control de la recaudación de forma integrada, y fundamentado en el cálculo de las cuotas de cada trabajador. Ello supondrá también la dotación de mayor información a empresas y trabajadores, lo que incluiría bonificaciones, exenciones o minoraciones de tipo.

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Materias: fiscal

Fecha: 30/10/2014

El congreso aprueba el nuevo sistema de liquidación de cuotas empresariales de la Seguridad Social

 

De esta forma, se prevé un ahorro de 63,4 millones de euros anuales para las empresas, en términos referentes a menores cargas de tipo administrativo y la correspondiente aplicación en reducciones o bonificaciones. Asimismo, la Seguridad Social contará con 171,22 millones de euros por la finalización de las cotizaciones inferiores a la regulación y la incorrecta aplicación de las deducciones, tanto en exceso como en defecto. 

El Ministerio de Empleo considera necesaria la implantación del nuevo modelo durante el tercer trimestre del año, e iniciando el mismo a través del Régimen General, ampliando sucesivamente sus competencias a otros regímenes. En este sentido, se estima que su mantenimiento constará de 5,78 millones de euros al año. 

La enmienda instará al Instituto Nacional de Estadística (INE) a aportar  información del Padrón municipal a las entidades de gestión de la Seguridad Social, con el objetivo de la mejora en los controles públicos sobre prestaciones sociales, "en el marco de las funciones de gestión de prestaciones" y sin que ello suponga un perjuicio en la reserva de datos regulada por la RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun

Además, la tramitación de forma electrónica de las prestaciones se aplicará a cualquier tipo de prestaciones, excepto las referentes a las pensiones no contributivas. 

La nueva normativa también significará una adaptación del nuevo Ley 30/1992 de 26 de Nov, a través de la que se implantará el “tablón edictal único y gratuito" a través del BOE, el cuál será empleado por las administraciones para la notificación de actos administrativos. Aun así, éste seguirá funcionando para la publicación de anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por dicha administración y por cualquier otra información de interés general. 

Asimismo, se modifica el Reglamento General de Recaudación, al suprimir la comunicación previa de deudas a responsables subsidiarios. Por ello, se dictan acuerdos de iniciación de expedientes, con los consecuentes trámites de audiencia.

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