El Congreso aprueba la proposición de Ley para la reforma del permiso parental p... 16 semanas en 2.024
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Última revisión
27/06/2018

El Congreso aprueba la proposición de Ley para la reforma del permiso parental por nacimiento de hijo a 16 semanas en 2.024

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Materias: laboral

Fecha: 27/06/2018

Padre hijo
Padre hijo

Tras dos vetos con anterioridad, el pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la «Proposición de Ley relativa a la reforma del sistema de permisos y prestaciones para el cuidado y atención de menores por parte de sus progenitores/as, en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento».

La reforma de los permisos -como habíamos adelantado en nuestra noticia del 19/01/2017 "N-27783", implicará cuatro elementos fundamentales:

  • igualdad en los permisos
  • su imposibilidad de transferencia
  • remunerabilidad al 100%
  • posibilidad de disfrute de forma no simultánea

Así, para 2024 «cada progenitor tendrá derecho al mismo periodo de suspensión, sin que ninguna parte del mismo pueda ser cedido o compartido, y con derecho a una prestación del 100% de la base reguladora durante toda su duración»

  • La propuesta

Como hemos citado, cada progenitor/a tendrá derecho a dos periodos distintos, no cedibles ni de disfrute compartido y con derecho a una prestación del 100% de la base reguladora:

- El «permiso parental inicial» que será de dos semanas de disfrute obligatorio y que deberán tomarse a tiempo completo inmediatamente a partir del nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

- El «permiso parental para la crianza» que será de catorce semanas, de las cuales cuatro serán de disfrute obligatorio y a tiempo completo y diez de disfrute voluntario. Podrán disfrutarse un bloque o, previo acuerdo con la empresa, en varios, pero siempre antes de que transcurran 12 meses a partir del nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Así, se permite a las familias organizar el periodo de crianza de acuerdo con sus necesidades específicas. Asimismo, las diez semanas de disfrute no obligatorio podrán tomarse a tiempo parcial, previo acuerdo de la empresa y con la condición de que la persona trabajadora se reincorpore al empleo durante el tiempo que no corresponda al permiso pagado

  • Implantación

La iniciativa plantea que en el año 2024 se consiga la plena igualdad de tal manera que ambos progenitores puedan tener 14 semanas de baja sin posibilidad de cederlas o compartirlas. 

La Proposición contempla el siguiente calendario de implantación:

«La reforma parte del mantenimiento de las dieciséis semanas de la suspensión del contrato de trabajo para las madres biológicas; y prevé la equiparación progresiva de la del «otro progenitor», que se irá ampliando durante un periodo transitorio hasta alcanzar fa equiparación a dieciséis semanas. Esta equiparación se alcanzará de la siguiente manera:

? El «permiso parental inicial» tendrá efecto pleno desde la entrada en vigor de la presente Ley.

? El «permiso parental para la crianza» es objeto de un periodo transitorio de implantación. Para las madres biológicas, o único/a progenitor/a, queda configurado desde el principio en 14 semanas, de las cuales cuatro serán de disfrute obligatorio y a tiempo completo y diez de disfrute voluntario. Para el/la «otro/a progenitor/a», si lo hubiera, empezará siendo de cuatro semanas de disfrute obligatorio con la entrada en vigor de la presente Ley, y se irá ampliando hasta completar las 10 semanas de disfrute voluntario.»

  • Solicitud de mejoras en trámite parlamentario por parte de los sindicatos

La Proposición de Ley ha sido valorada por las centrales sindicales destacando, según informa UGT:

  • La falta de universalización del derecho para todos los progenitores. Trabajadores autónomos y de otros Regímenes  Especiales de la Seguridad Social quedarían fuera de las nuevas medidas.

  • Nueva restricción no existente hasta el momento: las madres biológicas podrán hacer uso del derecho hasta cuatro semanas antes del parto, cuando la actual regulación permite la libre disposición del mismo a opción de la interesada salvo las seis semanas posteriores al parto. 
  • Se Elimina el permiso de 2 días por nacimiento reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, y que corre a cargo  de las empresas.

  • En los casos de nacimiento, no establece la obligatoriedad del disfrute de las seis semanas posteriores al parto para la recuperación de la salud de la madre trabajadora, que contempla la regulación actual y que recomienda la Organización Mundial de la Salud. 
  • En la Proposición de Ley, el "permiso por maternidad" pasa a llamarse "permiso parental", más propio de un permiso para cuidados, por lo que pierde la causalidad (que es la situación de maternidad) y establece que de las 16 semanas que corresponden a la madre, sólo 2 podrán ser disfrutadas de forma obligatoria tras el parto. Esto podría entrar en conflicto con lo establecido en la Directiva 92/85/CEE, que establece taxativamente que las madres trabajadoras deberán disfrutar de ?.un "permiso de maternidad" de como mínimo catorce semanas ininterrumpidas, distribuidas antes y/o después del parto, con arreglo a las legislaciones y/o prácticas nacionales.

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