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Última revisión
22/01/2014

El Gobierno destaca que la nueva ley reforzará la información al consumidor a través de la ampliación de los requisitos de información precontractual exigibles en los contratos con consumidores y usuarios.

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Fecha: 22/01/2014

El Congreso da luz verde al proyecto de Ley para la Defensa de los Consumidores

 

 

El proyecto de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ha superado su primer examen parlamentario y continúa su tramitación en la Comisión de Sanidad y Servicios Social. El Congreso ha rechazado las peticiones de devolución al Gobierno del proyecto de ley.

La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, ha defendido este proyecto, que tiene como objetivo modificar el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a fin de transportar al derecho interno la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores.

Esta directiva deroga la normativa europea vigente sobre la protección de los consumidores en los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, estableciendo un nuevo marco legal en esta materia, al tiempo que modifica la normativa europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.

 

El Gobierno destaca que la nueva ley supone un reforzamiento de la información al consumidor y usuario a través de la ampliación de los requisitos de información precontractual exigibles en los contratos con consumidores y usuarios, que en el caso de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento del empresario han sido objeto de plena armonización por parte de la directiva.

Asimismo, la ley regula los requisitos formales de los contratos a distancia y de los celebrados fuera del establecimiento, y contempla como novedad la exigencia de que los sitios web de comercio indiquen de modo claro y legible si se aplica alguna restricción de suministro y cuáles son las modalidades de pago que se aceptan.

En cuanto al riesgo de pérdida o deterioro de los bienes, la ley establece disposiciones dirigidas a proteger al consumidor y usuario de todo riesgo que pueda tener lugar antes de que haya adquirido la posesión material de los mismos.

En el caso de los contratos telefónicos, si el empresario llama por teléfono al consumidor y usuario para celebrar un contrato a distancia, deberá revelar, al inicio de la conversación, su identidad y, si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar el objetivo comercial de la misma. Además, deberá confirmar la oferta al consumidor y usuario por escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera. El consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, en papel o mediante correo electrónico, fax o SMS.

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