Última revisión
El Informe jurídico emitido por el Consejo General de la Abogacía Española sobre la tributación en el IVA del turno de oficio, estima que la prestación de justicia gratuita por su propia naturaleza, no está sujeta a IVA.
Los Servicios Jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española han elaborado un informe jurídico en relación a la consulta V0179/17 de la Dirección General de Tributos por el que cambiaba su criterio en relación al devengo del IVA aplicado a las cantidades se asignan a los abogados que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita.
Para el Consejo General de la Abogacía Española, en “Bélgica, la indemnización a los abogados del turno de oficio se determina en función de un método de puntos que se asigna a cada proceso, determinándose su correspondiente valor cada año en función del presupuesto de asistencia jurídica gratuita. El Ministerio de Justicia belga fija las tarifas en atención a las puntuaciones totales que cada año le remitan los Colegios y que dependerá del tipo de casos con derecho a Justicia Gratuita.”
« NATURALEZA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA GRATUITA
Por otro lado, el reciente cambio de criterio de la Dirección General de Tributos entiende que el servicio de Justicia Gratuita no es obligatorio, dato que no es exacto a la vista de la configuración del sistema de asistencia jurídica gratuita en la Ley 1/1996, que parte del mandato del artículo 119 de Constitución para configurar un sistema de prestación del servicio público de justicia gratuita a través de los Colegios de Abogados y de Procuradores.
Aunque la adscripción de los abogados al sistema sea un acto en su caso voluntario, sobre el colectivo pesa la obligación de garantizar la suficiencia del servicio y, en definitiva, el derecho a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos para litigar (artículos 24 y 119 de la Constitución).
Por otro lado, la consulta vinculante V1870-07 de Tributos considera que en el caso de devengo del IVA, los abogados tendrán que girar el impuesto al Ministerio de Justicia, que tendrá que soportar la repercusión de la cuota correspondiente, resultante de aplicar el tipo a las cantidades actualmente abonadas por la prestación del servicio de justicia gratuita; y, en consecuencia, serán deducibles las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios empleados en el desarrollo de este servicio.
La situación ha introducido una notable confusión y alarma en el sector al modificarse una solución fiscal vigente durante más de 30 años. Las vías para encauzar el tratamiento de la situación serían la modificación del art. 22 de la
CARÁCTER SOCIAL
Además, el informe destaca que la
Por último, el art.
FUENTE: INFORME JURÍDICO DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA