El Consejo de Ministros aprobará hoy el Real Decreto Ley de reforma de la estiba portuaria.
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24/02/2017

El Consejo de Ministros aprobará hoy el Real Decreto Ley de reforma de la estiba portuaria.

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Fecha: 24/02/2017

El Consejo de Ministros aprobará hoy el Real Decreto Ley de reforma de la estiba.
El Consejo de Ministros aprobará hoy el Real Decreto Ley de reforma de la estiba.

El Gobierno aprobará hoy la reforma del sistema de estiba portuaria con el fin de liberalizar la contratación de estibadores en los puertos españoles con un panorama actual en el que:

- El TJUE sentencia que el régimen laboral de los puertos españoles crea restricciones injustificadas al establecimiento de operadores portuarios.

- La Comisión Europea urge al Gobierno a reformar la estiba portuaria con sanciones millonarias de no hacerlo.

- Los estibadores y la patronal Anesco están reunidos en una mesa de negociación colectiva, bajo la mediación del presidente del Consejo Económico y Social (CES), Marcos Peña, para buscar un acuerdo.

- Sin consenso con el sector los estibadores portuarios se resignan a que el Gobierno apruebe la reforma sin contar con ellos y piden a los partidos de la oposición que no respalden en el Parlamento el futuro decreto o, al menos, planteen una serie de enmiendas que recojan sus reivindicaciones.

- Amenaza de huelgas en los puertos con un calendario de tres semanas de paros a partir del próximo 6 de marzo en contra de la aprobación de la medida.

- La existencia de un plan de contingencia ante el supuesto de que los paros se lleven efectivamente a cabo.

La reforma que se aprobará hoy persigue esencialmente, como se ha citado, una liberalización del sector de la estiba con la intención de aligerar de forma notable el disparado coste laboral de la estiba y mejorar la competitividad de los puertos españoles. Para entender la situación en la que se aprobará el texto merece la pena aclara una serie de cuestiones:

Estiba portuaria y situación actual en la contratación del sector

La estiba portuaria puede definirse como carga y descarga de mercancía en los puertos españoles. En la actualidad las empresas estibadoras están obligadas a ser accionistas de las sociedades anónimas de gestión de trabajadores portuarios (conocidas como SAGEPS). Es decir, las empresas que quieren operar en los puertos públicos deben entrar en el capital de las Sagep y están obligadas a contratar solo a sus estibadores.

Concretamente, una empresa estibadora debe contar con personal propio para cubrir, al menos, una cuarta parte de su actividad. Para llevar a cabo estas contrataciones, las compañías están obligadas a ofertar estos puestos de forma prioritaria a las Sagep. Sólo en los supuesto de que éstas no los cubran, pueden acudir al mercado laboral. El resto de la actividad de la empresa estibadora se cubre con trabajadores cedidos temporalmente por las Sagep, de forma similar a una empresa de trabajo temporal.

Esta característica de funcionamiento ha hecho de los estibadores un cuerpo completamente cerrado con un sueldo medio por estibador de 65.000 euros al año.

La nueva norma propone la libertad de contratación y la no obligación de las empresas de estiba de formar parte de una sociedad que suministra los trabajadores. Concluido el periodo de transición, las Sagep podrán liquidarse o convertirse en empresas de trabajo temporal (ETT)

¿Por qué reformas en el sector?

Actualmente, como se ha citado, las empresas estibadoras en los 46 puertos de interés general que hay en España no pueden contratar libremente a sus trabajadores, sino que están obligadas a participar financieramente en el capital de empresas privadas (SAGEPS), que son las que les facilitan la mano de obra necesaria.

La Comisión Europea considera que esta situación vulnera el derecho de libre establecimiento y en junio de 2013, ante la negativa del Gobierno a corregir la situación, llevó a España ante el TJUE.

La sentencia del TJUE de 11 diciembre de 2014 obliga al Gobierno a liberalizar la estiba porturaria de tal modo que las navieras tengan una mayor libertad para decidir a quién contratan para cargar y descargar los barcos.

Sanciones

La Comisión Europea pide una sanción para España, no así a los puertos, de 27.522 euros al día a contar desde la sentencia de diciembre de 2014 y otra de 134.000 euros por cada día que no ponga en práctica el dictamen a partir del momento en el que se publique una futura segunda sentencia del Tribunal de la UE (por incumplimiento de la anterior)

Las dos multas se prolongarían hasta que España corrija la situación.

¿Qué pasará tras al aprobación del Real Decreto de hoy?

El titular de Fomento, Íñigo de la Serna, explicó ayer que el real decreto es "el límite de flexibilización máximo" que ha permitido la Comisión Europea tras unas negociaciones "durísimas". Manteniendo que el documento "se ajusta estrictamente a lo que es nuestra obligación de acatar la sentencia y lo flexibiliza al máximo a favor de los trabajadores, de acuerdo con lo que nos habían solicitado hasta el límite permitido por la CE". Además, cuenta con el consenso del sector empresarial, ha agregado.

El ministro insistió en que, a partir de ahí, los sindicatos de estibadores y las empresas disponen de un año para hacer los ajustes necesarios dentro de la negociación colectiva.

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