El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de ley de información clasificada
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley de información clasificada. Esta ley sustituirá la Ley de Secretos Oficiales de 1968.
- Materias: Administrativo
- Fecha: 03/08/2022

Aprobado el anteproyecto de ley de información clasificada, en el consejo de Ministros celebrado el pasado 1 de agosto de 2022. Se trata de una nueva que sustituye a una regulación preconstitucional, la Ley de Secretos Oficiales de 1968, y adapta nuestro ordenamiento a los estándares de tratamiento de la información clasificada que tienen las democracias más avanzadas de la Unión Europea y la OTAN, estableciendo un equilibrio entre la transparencia y el derecho a conocer, por un lado, y la seguridad nacional, por otro.
Protección de la seguridad nacional
La futura ley pretende establecer, como hacen todos los ordenamientos jurídicos democráticos, una regulación específica para proteger la información cuya divulgación pueda poner en peligro la defensa y la seguridad nacionales, frente a situaciones en las que pueda conocerse o difundirse indebidamente. La norma identifica cuatro categorías de clasificación: Alto Secreto, Secreto, Confidencial y Restringido, y le asigna a cada una un nivel de protección diferente, en función del peligro que puede suponer para la seguridad o la defensa nacional su revelación no autorizada o su utilización indebida.
La competencia para clasificar como Alto Secreto y Secreto corresponderá al Consejo de Ministros, mientras que la clasificación como Restringido o Confidencial podrán hacerla un elenco tasado de autoridades, entre las que se encuentran los titulares de los Ministerios, Secretarías de Estado y Subsecretarías en sus respectivos Departamentos, y los titulares del CNI, el DSN, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, entre otros.
El anteproyecto también desarrolla los procedimientos para clasificar, reclasificar y desclasificar información, dotándolos de plenas garantías.
La norma prevé, por primera vez en la historia de España, la desclasificación automática una vez transcurrido unos plazos, que oscilan entre los 50 años (prorrogables otros 15) para información clasificada como Alto Secreto y 4 años (no prorrogables) para información clasificada como Restringida. En algunos supuestos, se podrá vincular la desclasificación a que se produzca un hecho futuro, cierto y previsible, como puede ser, por ejemplo, el fin de un conflicto bélico o el fallecimiento de una persona.
Información clasificada con anterioridad a la norma
Para la información que ya ha sido clasificada con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, se prevé un procedimiento de desclasificación que podrá ser iniciado de oficio o a petición de personas directamente afectadas, que deberán indicar su interés en la información requerida, las razones que justifican la desclasificación solicitada e identificar pormenorizadamente la información que se solicita desclasificar.
Creación de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada
De igual manera, se regula los órganos con competencias en la materia, entre los que se encuentra la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, que dependerá del Ministerio de la Presidencia. La Autoridad Nacional tendrá a su cargo la protección y el tratamiento de la información clasificada en las categorías de Alto Secreto, Secreto y Confidencial que se produzca en España, y de toda aquella información que provenga de otros Estados u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su categoría.
Entre sus funciones, se incluye garantizar el cumplimiento de la normativa nacional y las obligaciones internacionales asumidas por España en tratados internacionales, asesorar técnicamente al Gobierno en esta materia, coordinar la actividad de las nuevas unidades de información clasificada y valorar la idoneidad de las personas que deban tener acceso a información clasificada en la categoría de Alto Secreto, Secreto o Confidencial, para concederles la habilitación para el tratamiento profesional de dicha información. Asimismo, será el órgano encargado de llevar el Registro de Diligencias de clasificación, el Registro de Directivas de clasificación y el Registro de Seguridad, en el que se inscribirán las Habilitaciones Personales de Seguridad, las Habilitaciones de Seguridad de Empresa y las Habilitaciones de Seguridad los Registros.
Acceso parlamentario y de personas directamente afectadas
Este texto regula, también por primera vez, el derecho de acceso a la información clasificada que incluye: el acceso parlamentario, a través de la Comisión Parlamentaria que controla los créditos destinados a gastos reservados; y las posibilidades de acceso y control de cualquier persona directamente afectada, a través de un recurso que se sustanciará por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
Además, establece las garantías para el tratamiento, la protección y custodia de la información clasificada, así como el régimen aplicable cuando se transmite información a otros Estados y organismos internacionales.
Igualmente, incluye un régimen sancionador en caso de acceso o difusión indebida, con multas que pueden oscilar entre los 50.000 euros y los tres millones de euros, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se deriven y de otras sanciones accesorias, como la prohibición de contratar con administraciones públicas o, en el caso de funcionarios y autoridades, la separación del cargo.
Por último, la norma prevé su entrada en vigor a los seis meses de la publicación, una vez aprobada por las Cortes Generales, para que todas las autoridades competentes puedan adecuar su funcionamiento a la nueva regulación.
Fuente: La Moncloa
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