El decreto fija la obligación para la banca de identificar la residencia fiscal ...uentas financieras.
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El decreto fija la obliga...ancieras.

Última revisión
16/11/2015

El decreto fija la obligación para la banca de identificar la residencia fiscal de los titulares o de quien ostente el control de todas las cuentas financieras.

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Materias: fiscal

Fecha: 16/11/2015

El Consejo de Ministros aprueba el decreto sobre obligaciones de información tributaria de cuentas financieras.
El Consejo de Ministros aprueba el decreto sobre obligaciones de información tributaria de cuentas financieras.

El último Consejo de Ministros celebrado el pasado 13 de noviembre de 2015, a través de la publicación de una Nota prensa emitida por el Ministerio de Hacienda, informa de que ha aprobado un real decreto por el que se fija reglamentariamente la obligación para las entidades financieras, de identificar la residencia fiscal de las personas titulares o que ostenten el control de cuentas financieras, y la obligación de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

El real decreto recoge los estándares internacionales en esta materia, tanto de la Unión Europea como de la OCDE, de forma que permitirá cumplir con los compromisos adquiridos por España respecto del acuerdo multilateral de autoridades competentes para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras, firmado en Berlín por 51 países y jurisdicciones (incluida España).

El contenido del reglamento desarrolla, de acuerdo con lo anterior, la obligación de suministro de información. Para ello, las instituciones financieras deben identificar primero la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras y, posteriormente, suministrar información a la Agencia Tributaria respecto de tales cuentas. Las instituciones financieras deberán suministrar por primera vez la información relativa al año 2016, en el año 2017.

La aprobación de este real decreto permite, por tanto, el intercambio de información anual, de forma automática y estandarizada, sobre todo tipo de cuentas financieras. La obtención de esta información por la Agencia Tributaria en relación con contribuyentes residentes fiscales en España, así como la posibilidad de intercambiarla con otros Estados y obtener información de estos supondrá un importante impulso en la lucha contra el fraude, especialmente el más sofisticado.

Supondrá un paso adelante para la aplicación efectiva del sistema tributario español, al permitir verificar más eficazmente el correcto cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que obtienen rentas financieras en el extranjero. Así, por ejemplo, la Agencia Tributaria accederá a información sobre las personas o entidades que controlan las cuentas financieras abiertas en entidades españolas y de otros Estados o podrá conocerse, de forma automática, los valores negociables o fondos de inversión que un residente en España tenga en una institución financiera en países como Luxemburgo, Austria o Irlanda.

El desarrollo de acuerdos multilaterales de intercambio automático de información ha ido de la mano en España de normativa tributaria interna que ha reforzado la labor de la Agencia Tributaria en la lucha contra el fraude fiscal. Destaca, en este sentido, la nueva declaración de bienes y derechos situados en el exterior (modelo 720).
Los contribuyentes han declarado bienes en el exterior por un valor superior a 126.500 millones de euros en 200 países, que engrosan la base de datos de la Agencia Tributaria para presentes y futuras comprobaciones.

FUENTE: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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