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Última revisión
02/08/2022

El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto-ley con medidas urgentes en materia de incendios forestales

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: administrativo

Fecha: 02/08/2022

Incendio forestal 2
Incendio forestal 2

 

Se ha publicado, en el BOE de 2 de agosto, el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Esta nueva norma introduce mejoras en aspectos como prevención, extinción y restauración de los terrenos afectados. Las comunidades autónomas tendrán hasta el 1 de enero de 2023 para adaptar sus servicios de lucha contra los incendios a los establecido en este real decreto-ley.

En los últimos tiempos, se ha puesto de manifiesto que el riesgo de incendios forestales se extiende por todo el territorio nacional, y cada vez de forma más desestacionalizada. Ello supone un nuevo escenario, que requiere un nuevo instrumento que proporcione mayor alcance a los planes de defensa contra el fuego, hasta ahora solo previstos para zonas y épocas de alto riesgo.

Respuesta ante los incendios

El real decreto actualiza el contenido básico de los planes autonómicos, refuerza la eficacia de las medidas operativas y aumenta la seguridad de los trabajadores en la lucha contra incendios. Los planes autonómicos para la prevención, vigilancia y extinción de incendios deberán ser aprobados y publicados por las comunidades autónomas, que son las administraciones competentes en política forestal y en gestión antiincendios, antes del 31 de octubre de cada año y se aplicarán de manera ininterrumpida durante los doce meses en todos los territorios.

Con la intención de homogeneizar la respuesta territorial frente a los incendios forestales en todo el país, el real decreto amplía el contenido mínimo de los planes para establecer la dotación, los medios materiales y los equipamientos de los que deberán disponer los trabajadores que participen en labores de prevención y extinción del fuego.

Alerta roja por riesgo de incendios

Se establece un catálogo mínimo de prohibiciones que las comunidades autónomas deberán aplicar cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo. Estas restricciones se aplicarán a las actividades que puedan ser causantes de incendios y se pondrán en marcha cuando la AEMET emita una alerta roja por riesgo de incendios.

Coordinación entre instituciones

La norma reforzará la coordinación institucional implantando un sistema de emergencias que asegure la interacción eficaz entre diferentes equipos de extinción de incendios, cualquiera que sea la administración a la que pertenezcan. Entre otras medidas, se prevé establecer una calificación homogénea de las unidades de extinción según sus capacidades operativas; un protocolo de coordinación común para los medios aéreos; adoptar señales de radio unívocas o usar simbología común para elaborar los mapas operativos.

El Estado mantendrá activo durante todo el año el dispositivo de medios aéreos, las unidades de refuerzo helitransportadas, y los restantes medios de apoyo, que estarán a disposición de las comunidades autónomas en el marco de la ejecución de los planes de prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales.

Mantenimiento y restauración de los terrenos forestales afectados por los incendios

Se consolida el mecanismo de colaboración entre la administración general del Estado y las comunidades autónomas para la restauración forestal y medioambiental de los terrenos afectados, siempre que los incendios se hayan producido en zonas donde las medidas de prevención y extinción previstas se hayan cumplido y siempre que las superficies afectadas tengan una extensión mínima. 

Las actuaciones de restauración en las que la administración general del Estado y la comunidad autónoma colaborarán, previa declaración de zona de actuación especial y de emergencia de las obras a ejecutar, podrán incluir desde medidas de restauración hidrológica forestal hasta la reparación de infraestructuras rurales de usos forestal.

Ayudas a mariscadores de O Burgo durante el dragado y limpieza de la ría

El Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, también recoge, como disposición adicional cuarta, las ayudas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) a los mariscadores afectados por el cese temporal de actividad en la ría de O Burgo, donde el MITECO desarrolla y financia un proyecto de regeneración ambiental de este enclave del litoral gallego.

El texto establece las condiciones para acceder a estas ayudas, que se encargará de distribuir la Cofradía de Pescadores de A Coruña. El acuerdo refleja la voluntad del ministerio de respaldar económicamente a los mariscadores durante el período de inactividad forzosa con motivo de la intervención en el estuario de la ría de O Burgo. La ejecución de este proyecto requiere suspender la faena de marisqueo, al resultar incompatible con el dragado por razones de ocupación física del espacio y la alteración del sustrato y la calidad de las aguas, entre otras.

La intervención para recuperar la ría de O Burgo (Coruña) constituye uno de los proyectos más ambiciosos de descontaminación integral de una franja costera acometido hasta la fecha por el ministerio.

Fuente: La Moncloa

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