El Consejo de Ministros pone en marcha la regulación de Tasa Google y la Tasa Tobin
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Última revisión
19/02/2020

El Consejo de Ministros pone en marcha la regulación de Tasa Google y la Tasa Tobin

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Fecha: 19/02/2020

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Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (Tasa Google)

Este impuesto nace para dar respuesta a la necesidad de evitar la competencia desleal entre los negocios tradicionales y los digitales, fruto de la evolución tecnológica. Su objetivo es gravar las operaciones propias de la economía digital, que no están recogidas en el sistema tributario. 

La Tasa Tobin afectará a las empresas que tienen un negocio superior a 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos a efectos del impuesto superen los 3 millones de euros en España, con independencia del origen de la compañía. La tasa gravará con un 3% servicios en los que existe una contribución esencial de los usuarios en el proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios. Se aplicará a tres conceptos:

- Prestación de servicios de publicidad en línea.

- Servicios de intermediación en línea.

- Venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

Se espera que la liquidación del impuesto permita recaudar unos 968 millones de euros. Durante el primer año la declaración de ingresos no se realizará hasta el 20 de diciembre de 2020, como mínimo. De esta forma, se da un mayor margen para poder alcanzar un acuerdo internacional sobre el tributo, en el marco de la OCDE y del G-20, y se facilita que las empresas se puedan adaptar a él.

 

Impuesto sobre transacciones financieras (Tasa Tobin)

El impuesto sobre transacciones financieras refuerza el principio de equidad del sistema tributario y grava operaciones que en la actualidad no pagan impuestos. Afecta al sector financiero, reflotado por la Administración durante la crisis, por lo que es de justicia que ahora contribuya al mantenimiento de los servicios públicos. 

La Tasa Tobin es un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas cotizadas con una capitalización bursátil superior a los 1.000 millones de euros, por lo que no va a afectar al campo de acción de las Pymes. 

El obligado a soportar el impuesto será el intermediario financiero que ejecute la orden de adquisición de las acciones. 

El Gobierno estima que recaudará unos 850 millones de euros con esta tasa. 

 

Fuente: Consejo de Ministros

 

 

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