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Considerada inválida la notificación de la AEAT al omitir aviso previo a la dirección de correo electrónico del contribuyente
En el caso analizado por la
Según el TSJ, esa confianza legítima hace que sea transcendente y relevante que el obligado no entrara en su D.E.H. a la vista que no había recibido un aviso en su dirección de correo como había ocurrido hasta ese momento. Es decir, era una actitud esperable en el obligado tributario sin que pueda tildarse de negligente el hecho que no accediera a su D.E.H, por lo que se considera la notificación inválida por omitir la AEAT el aviso previo a la dirección de correo electrónico del contribuyente
Sobre las circunstancias en las que se produjo la notificación de la liquidación provisional sin previo aviso a la dirección a la Dirección Electrónica Habilitada (D.E.H), como previamente se había hecho antes siempre, el TSJ especifica:
«No se discute que los avisos previos en la dirección de correo electrónico relativos a que el contribuyente tiene una notificación pendiente en su D.E.H. no son preceptivos para la AEAT. Pero en el presente caso adquirió una relevancia transcendental como se deduce del expediente. Consta en el mismo que todas las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada, se realizaron tras un aviso previo de existencia de una actuación pendiente de notificación en su D.E.H. También se constata que la falta de aviso no invalida la notificación a través de las formas legales, pero es que en este caso no ocurre este supuesto, sino que la actuación de la Administración a través de un sistema que avisa al obligado genera una confianza legítima respecto a la existencia de una notificación de la AEAT pendiente de recepcionar. Esa confianza legítima hace que sea transcendente y relevante que el obligado no entrara en su D.E.H. a la vista que no había recibido un aviso en su dirección de correo como había ocurrido hasta ese momento. Es decir, era una actitud esperable en el obligado tributario sin que pueda tildarse de negligente el hecho que no accediera a su D.E.H.»
Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo:
- Existe una legítima creencia en el obligado de que cada nueva actuación tributaria iba a ser objeto de aviso y, en ese momento acceder al sistema para recepcionar electrónicamente la misma.
- El principio de buena fe y confianza legítima entre la Administración y el obligado supone hacer efectiva la finalidad de que lleguen al obligado todos los actos con transcendencia tributaria que le afecten.
- A pesar de que la notificación se realizó escrupulosamente conforme a las formalidades legales no cumplió con su finalidad no por una actuación negligente del contribuyente, que esperaba, como veces anteriores que le llevara el aviso, sino porque el aviso no llegó, y, por tanto, no accedió a su D.E.H esperando y confiando en la actuación previa de la Administración tributaria de 'avisar' en su correo electrónico la existencia de un acto de la AEAT, el más trascendente si que quiere.
- Lo relevante no es tanto que se cumplan las previsiones legales sobre cómo se llevan a efecto las notificaciones, sino el hecho de que los administrados lleguen a tener conocimiento de ellas.