Considerado improcedente el despido disciplinario de un trabajador de baja médic...actividad deportiva.
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Última revisión
11/12/2017

Considerado improcedente el despido disciplinario de un trabajador de baja médica con esguince de tobillo que realiza una actividad deportiva.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 11/12/2017

esguince tobillo carrera
esguince tobillo carrera

La STSJ País Vasco de 20 de junio de 2017 (R. 1214/2017) analiza el despido disciplinario de un trabajador de baja médica por esguince de tobillo al participar en una carrera popular de 6 km, por considerar, la parte empresarial, incompatible con el estado de IT tal actuación.

En la Sentencia, de la que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Iturri Garate, se considera que esa falta no tiene la suficiente entidad como para merecer la máxima sanción en la relación laboral, como es un despido disciplinario, siendo lo proporcionado fijar una menor sanción, entendiendo desproporcionada la impuesta y ello por lo siguiente: 

- No se trata de un cúmulo de actos o de varios actos que generan riesgo de agravación de la enfermedad, sino que se trata de un solo acto concreto y que además no se culmina, sino que se frustra: «el demandante deja de correr cuando siente dolor en tal tobillo, tras correr realmente kilómetro y medio, lo que pueden suponer unos siete minutos y medio en una media de cinco minutos el kilómetro, media que cabe considerar como razonable dada la distancia prevista a cubrir y asumiendo un "standart" de un corredor habitual mas bien lento».

- La decisión de correr no viene presidida por un ánimo lucrativo o similar, ni siquiera la de ganar la carrera, en la que corren profesionales del atletismo, sino mas bien parece que viene motivada por la «pulsión de quien acostumbra a correr y quiere volver a realizar una carrera popular tras la lesión. Es un acto en el que el trabajador asume indebidamente un riesgo y esa asunción de riesgo tiene esa motivación de la propia satisfacción del deportista que quiere volver a la normalidad».

- No consta que la baja laboral durase mas tiempo del debido.

- El acto se inscribe en una relación laboral que con mas de quince años de duración, en la que solo existe un incidente, consistente en una imputación empresarial de falta muy grave a finales del año 2014, por la que no se sancionó al trabajador.

La falta muy grave, prevista en el artículo 2, punto del régimen disciplinario del convenio colectivo aplicable y que se transcribe en la carta de despido no encaja en este caso, pues se refiere a tres supuestos distintos del de autos: simulación de enfermedad o accidente, trabajo por cuenta propia o ajena durante la baja y la manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

En base a lo anterior se considera el despido disciplinario realizado improcedente, con las consecuencias legales previstas en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social.

J-47761648

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