La ludopatía del trabajador elimina el requisito de la culpabilidad para un desp...Castilla-La Mancha.
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La ludopatía del trabajad...a Mancha.

Última revisión
19/07/2016

La ludopatía del trabajador elimina el requisito de la culpabilidad para un despido disciplinario según el TSJ de Castilla-La Mancha.

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Materias: laboral

Fecha: 19/07/2016

Considerado improcedente el despido disciplinario de un trabajador ludópata de Correos que robó siete tarjetas de crédito de envíos.
Considerado improcedente el despido disciplinario de un trabajador ludópata de Correos que robó siete tarjetas de crédito de envíos.

El TSJ de Castilla-La Mancha en su sentencia del 3 de marzo de 2016 (R. 1879/2015), ha considerado que la retención por parte de un empleado de Correos de siete envíos postales de tarjetas bancarias de diversos clientes - así como sus claves-, mientras desempeñaba sus funciones laborales de reparto de correo, para hacer uso de fondos no implica de forma automática la calificación de procedencia del despido disciplinario realizado por la empresa.

La Sala de lo Social ha valorado que el interesado se encuentra aquejado de una ludopatía o juego patológico grave persistente, que afecta gravemente a su voluntad, teniendo abolida, tal como se afirma expresamente en la sentencia de instancia, “su capacidad volitiva” para considerar la falta del requisito de la culpabilidad en la conducta imputada.

Ludopatía según la Sala II del TS

La Sentencia TS, Sala de lo Penal, nº 932/2013, de 04/12/2013, Rec. 851/2013, contiene la Doctrina de la Sala respecto al valor de la ludopatía como expediente de atenuación o exención, analizándose la existencia acreditada del trastorno de la conducta, su intensidad y su relación con los hechos efectuados:

“La ludopatía es considerada por la jurisprudencia de esta Sala como una "entidad nosológica que se presenta dentro de una conducta más general de incapacidad para controlar los impulsos, que naturalmente no afecta al discernimiento, sino a la voluntad del individuo"... En definitiva se trata de una situación en la que el sujeto no puede resistir la tentación de jugar, lo que implica una dependencia psicológica constituida por su impulso más o menos irresistible. Dicho en la moderna terminología del Código Penal, se estaría vía art. 20-1º del Cpenal en una situación de total alteración psíquica que le impediría al sujeto afectado a actuar conforme a la comprensión --que conoce-- de la ilicitud de su acción. Por eso, y como también tiene declarado la jurisprudencia de esta Sala ..., la compulsión del ludópata actúa en el momento en que la oportunidad del juego se le presenta y domina su voluntad en torno al acto concreto de jugar, su relevancia afectará a la valoración de las mismas temporal e inmediatamente dirigidas a satisfacer tal compulsión en el ámbito lúdico, mientras que en otros actos más lejanos obrará solo como impulso organizado para lograr el futuro placer del juego, impulso que es en ese estadio, racional y dominable, o al menos no irrefrenable.

En general se estima que el trastorno ludópata afecta a la capacidad de culpabilidad por afectar a la imputabilidad, bien anulándole, disminuyéndole gravemente o de forma más leve, de acuerdo con la graduación del trastorno que puede ser eximente completa, eximente incompleta o atenuante ordinaria.

Por otra parte, para la aplicación de cualquier expediente ya de irresponsabilidad o de atenuación de la misma, hace falta no solo la realidad del padecimiento del trastorno o alteración psíquica, sino que además es preciso que la misma haya tenido relevancia en la ejecución del hecho analizado , es decir junto con el diagnóstico médico, debe acreditarse la incidencia del trastorno en el hecho, esto es que exista una adecuada relación de causalidad y de dependencia entre el trastorno y su incidencia en el hecho analizado.

Dicho más claramente, la ejecución del mismo debe ser consecuencia del trastorno por ello debe tratarse de una delincuencia funcional, esto es provocada por la necesidad del sujeto de proveerse de dinero para satisfacer su ludopatía. Se trata de la misma estructura que la existente en el drogodependiente que comete delito para satisfacer su adicción a las drogas".

 

 

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