Última revisión
Considerado nulo el despido durante el período de prueba de un contrato de apoyo a emprendedores tras baja por embarazo de riesgo.
Para el JS, a pesar de que las extinciones durante el periodo de prueba no requieren justificación empresarial alguna (al amparo del art.
En base a lo anterior, el Juzgado de lo Social ha de valorar, en cada caso, si la resolución contractual unilateral por el empresario, aun al amparo de la legalidad vigente, ha vulnerado el principio de no discriminación por razón de sexo (art. 14,
- Existencia de discriminación
La empresa deberá aportar una 'justificación objetiva y razonable' para la decisión adoptada. En el caso enjuiciado, la empresa trata de justificar su decisión explicando que la demandante no había superado los objetivos mínimos de ventas fijados, y que la decisión de rescindir el contrato de trabajo ya había sido tomada a finales de mayo o principios de junio, cuando no se conocía siquiera el embarazo. Sin embargo, esta justificación no se considera suficiente por dos motivos, uno objetivo y otro temporal:
- Punto de vista objetivo o probatorio, la empresa (que es la que debe justificar la decisión según lo anteriormente expuesto) no ha acreditado suficientemente el supuesto bajo rendimiento de la trabajadora, pues solo ha aportado documentos que incorporan gráficas comparativas entre la actora y otras dos trabajadoras, pero su valor probatorio (como documentos privados elaborados por la propia parte y no reconocidos por la contraria) es escaso, y de su contenido pocas conclusiones relevantes pueden obtenerse.
- Punto de vista temporal, el JS, «no alcanza a comprenderse el motivo» por el cual, si se había constatado el bajo rendimiento de la demandante y se había tomado la decisión de extinguir su contrato, se esperó casi tres meses para materializar la decisión y se hizo, precisamente, el día en que la actora se reincorporaba tras un proceso de incapacidad temporal por embarazo de riesgo. En este sentido, según la Sala, tampoco resultaron verosímiles las explicaciones de las testigos, ni de la segunda, que declaró que se le dio un mes más de margen a la actora porque ella misma dijo a los responsables de la empresa que 'todos merecemos una oportunidad', ni de la primera, superior jerárquica que reconoció que durante la baja de la trabajadora habló con ella para asegurarle que se adaptaría el puesto de trabajo a su estado, que podría trabajar sentada y, todo ello pese a que la decisión de extinguir su contrato estaba ya tomada y se hizo efectiva el mismo día de la reincorporación.
- Circunstancias concurrentes en cada caso
Entrando a valorar las circunstancias concurrentes en el supuesto de autos, la Sala de lo Social considera «fácil constatar la existencia de un indicio de discriminación, derivado del hecho de que la empresa conocía el embarazo de la trabajadora (así lo reconoció su representante) en la fecha de la extinción del contrato indicio reforzado por el elemento temporal, y es que la decisión se notifica a la actora el mismo día en que se reincorporó tras un período de baja médica por embarazo de alto riesgo (lo que también admitió conocer la primera testigo)».
- Despido nulo de trabajadora en periodo de prueba tras una baja médica por embarazo de riesgo
Por todo lo anterior, el Juzgado de lo social núm. 1 de Cartagena estima la demanda, declara NULO el despido de la actora y condena a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir.
J-47820125
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