Última revisión
Considerado nulo el despido efectuado tras denunciar la manipulación del registro horario por parte de la empresa.
El TSJ Murcia, confirmada la nulidad del despido, realizado tras denuncia por parte de la trabajadora de una situación de irregularidad constante en el registro horario, ante vulneración de derechos fundamentales en su vertiente de garantía de indemnidad.
A pesar de absolver a la empresa del pago de cantidad por indemnización de daños y perjuicios, la conducta de la empresa se encuentra tipificada en el art. 8.12 LISOS, como infracción muy grave, por tratarse de "decisión del empresario como reacción a una reclamación efectuada a la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento de principio de igualdad de trato y no discriminación"' y se condena a la demanda al pago de la suma de 6.251?.
El caso
En septiembre de 2016 la persona trabajadora demandante presentó en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia una denuncia contra su empresa en la que se reflejaba que:
- ausencia de disfrute del día de descanso entre semana según convenio, disponiendo únicamente del domingo como día de descanso. Estos días no son retribuidos ni a trabajadores, ni seguridad social, etc
- obligación de firmar cuadrantes de trabajo falsos, donde se refleja día de descanso que luego no se disfruta ni abona, por miedo a posibles represalias por parte de la empresa.
- la empresa dispone de máquina de fichaje para controlar los horarios de entrada y salida de los trabajadores, la cual es manipulada desde la oficina "por si llegara alguna inspección".
- cuando llegan campañas como navidad, los trabajadores se ven obligados a trabajar de forma continuada prácticamente todo el mes de diciembre excluyendo tan solo los días 6 y 25 de dicho mes.
- los trabajadores son obligados a doblar jornada de trabajo diaria algunos días, teniendo que ir todo el día a trabajar, desde la apertura a las 10:00 am hasta el cierre 10 pm, con contratos al 75% la mayoría de los empleados. También se le ha hecho trabajar domingos a puerta cerrada, para reponer artículos y ordenar el almacén.
- realización de jornadas de trabajo superiores a 8 horas diarias, 10 y 11 horas de trabajo todos los días, etc
Tras la actuación inspectora en la que se demostraron las acciones citadas y se procedió a la transformación de trabajadores a tiempo parcial a jornada completa en base a las irregularidades detectadas, la empresa despidió a la trabajadora alegando "discrepancias de criterio sobre la forma de desarrollar las funciones propias de su trabajo, surgidas entre usted y la dirección de esta empresa".
En la sentencia recurrida en suplicación se declaró la nulidad del despido, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (27/2/2017) hasta la readmisión, a razón de un salario diario de 24'91 ?. Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por parte de la empresa.
Resolución por parte de TSJ
La Sala de lo Social del TSJ coincide íntegramente con el criterio de la sentencia recurrida, cuyos argumentos se fundamentan en doctrina del Tribunal Constitucional (STC 138/2006, de 8 de mayo) en cuanto a que la garantía de indemnidad opera no solo en relación a la interposición de demanda o reclamación ante la jurisdicción, sino también en relaciona otros actos preparatorios, no exigidos por el ordenamiento. A ello se ha de añadir que la sala IV del TS estima con tal carácter de acto preparatorio de la reclamación jurisdiccional las denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo.
Infracción muy grave