Considerado nulo el despido efectuado tras denunciar la manipulación del registr...parte de la empresa.
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Considerado nulo el despi...a empresa.

Última revisión
19/07/2019

Considerado nulo el despido efectuado tras denunciar la manipulación del registro horario por parte de la empresa.

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: laboral

Fecha: 19/07/2019

Despido
Despido

El TSJ Murcia, confirmada la nulidad del despido, realizado tras denuncia por parte de la trabajadora de una situación de irregularidad constante en el registro horario, ante vulneración de derechos fundamentales en su vertiente de garantía de indemnidad.

A pesar de absolver a la empresa del pago de cantidad por indemnización de daños y perjuicios, la conducta de la empresa se encuentra tipificada en el art. 8.12 LISOS, como infracción muy grave, por tratarse de "decisión del empresario como reacción a una reclamación efectuada a la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento de principio de igualdad de trato y no discriminación"' y se condena a la demanda al pago de la suma de 6.251?.

El caso

En septiembre de 2016 la persona trabajadora demandante presentó en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia una denuncia contra su empresa en la que se reflejaba que:

- ausencia de disfrute del día de descanso entre semana según convenio, disponiendo únicamente del domingo como día de descanso. Estos días no son retribuidos ni a trabajadores, ni seguridad social, etc

- obligación de firmar cuadrantes de trabajo falsos, donde se refleja día de descanso que luego no se disfruta ni abona, por miedo a posibles represalias por parte de la empresa.

- la empresa dispone de máquina de fichaje para controlar los horarios de entrada y salida de los trabajadores, la cual es manipulada desde la oficina "por si llegara alguna inspección". 

- cuando llegan campañas como navidad, los trabajadores se ven obligados a trabajar de forma continuada prácticamente todo el mes de diciembre excluyendo tan solo los días 6 y 25 de dicho mes.

- los trabajadores son obligados a doblar jornada de trabajo diaria algunos días, teniendo que ir todo el día a trabajar, desde la apertura a las 10:00 am hasta el cierre 10 pm, con contratos al 75% la mayoría de los empleados. También se le ha hecho trabajar domingos a puerta cerrada, para reponer artículos y ordenar el almacén.

- realización de jornadas de trabajo superiores a 8 horas diarias, 10 y 11 horas de trabajo todos los días, etc

Tras la actuación inspectora en la que se demostraron las acciones citadas y se procedió a la transformación de trabajadores a tiempo parcial a jornada completa en base a las irregularidades detectadas, la empresa despidió a la trabajadora alegando "discrepancias de criterio sobre la forma de desarrollar las funciones propias de su trabajo, surgidas entre usted y la dirección de esta empresa".

En la sentencia recurrida en suplicación se declaró la nulidad del despido, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (27/2/2017) hasta la readmisión, a razón de un salario diario de 24'91 ?. Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por parte de la empresa.

Resolución por parte de TSJ 

La Sala de lo Social del TSJ coincide íntegramente con el criterio de la sentencia recurrida, cuyos argumentos se fundamentan en doctrina del Tribunal Constitucional (STC 138/2006, de 8 de mayo) en cuanto a que la garantía de indemnidad opera no solo en relación a la interposición de demanda o reclamación ante la jurisdicción, sino también en relaciona otros actos preparatorios, no exigidos por el ordenamiento. A ello se ha de añadir que la sala IV del TS estima con tal carácter de acto preparatorio de la reclamación jurisdiccional las denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo.

Para la Sala, en el caso se han acreditado indicios suficientes de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad, por lo que, corresponde a la empresa demandada acreditar que el despido obedece a causa diferente y tal prueba no se ha acreditado, máxime si en la carta de despido no se concreta incumplimiento contractual alguno, no se indica el precepto que sustenta la extinción, ya que solo se alude a pérdida de confianza por las discrepancias sobre la forma de desarrollar el trabajo, lo que está íntimamente relacionado con la duración de la jornada de trabajo denunciada por la trabajadora y constatada por la Inspección.

Infracción muy grave
Para finalizar, la Sentencia recalca que la conducta de la empresa se encuentra tipificada en el artículo 8.12 del LISOS, como infracción muy grave, por tratarse de "decisión del empresario como reacción a una reclamación efectuada a la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento de principio de igualdad de trato y no discriminación" y el artículo 40 para las infracciones muy graves contemplan multas que oscilan entre los 6.251? a 25.000?, para su grado mínimo. En el presente caso, teniendo en cuenta no solo el daño moral, sino también el perjuicio material antes indicado, y dada la limitada antigüedad de la trabajadora, esta Sala estima que la indemnización adecuada y razonable es la de 6.251?.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se revoca la sentencia recurrida en cuanto absuelve la empresa demandada del pago de cantidad por indemnización de daños y perjuicios y, en su lugar, condenarla al pago de la suma de 6.251?.

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