Última revisión
Considerado procedente el despido por no avisar que se cobraba de más por error.
En la STSJ de Murcia de 29/03/2017 (R. 1026/2016) la Sala de lo Social ha considerado procedente el despido disciplinario de una trabajadora que, tras solicitar una reducción de jornada, y siendo consciente de que la misma aparejaba una disminución proporcional de sueldo no avisó del error de compañía que continuó abonándole el 100 % de su salario durante un año. En el caso enjuiciado, cuando la empresa descubre el error la empleada reconoce que lo sabía desde el segundo mes pero no devuelve el dinero indebidamente percibido.
Todo lo anterior supone para el TSJ una trasgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza prohibido por el art. 54.2 d) del
Omisión del error en el pago por parte de la empresa. Trasgresión de la buena fe y abuso de confianza
En el caso enjuiciado se considera que los hechos imputados: trasgresión de la buena fe y abuso de confianza, proceden por el hecho de haber omitido el error en el pago por parte de la empresa cuando la trabajadora fue consciente del mismo desde el segundo mes; y después de un año, se imputa que la misma no acepte la devolución fraccionada en 6 meses.