¿Se consideran abandonado...to limpio?

Última revisión
19/10/2022

¿Se consideran abandonados los objetos depositados en un punto limpio?

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Materias: penal

Fecha: 19/10/2022

punto limpio

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca n.º 31/2022, de 26 de abril, ECLI:ES:APHU:2022:166, desestimando recurso de apelación, confirma la condena a pena de prisión por el juzgado de lo penal n.º 1 de Huesca calificando de robo con fuerza en las cosas el hecho de haberse apropiado de objetos depositados en un punto limpio, toda vez que los mismos no se consideran abandonados ni están a la libre disposición de cualquier persona. 

Se trata en este supuesto de tres personas que acuden a un punto limpio y, manipulando los elementos de cierre del mismo, sustraen determinados objetos y elementos que estaban allí depositados. Alegaban en su defensa que dichos objetos depositados en un punto limpio eran «cosas abandonadas» por lo que ni pertenecían a nadie ni tenían valor patrimonial.

A efectos de determinar si tales objetos tienen la consideración de «cosas abandonadas», la audiencia cita la sentencia del Tribunal Supremo n.º 90/2022, de 7 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:406, la cual, haciéndose eco de las líneas jurisprudenciales opuestas existentes en la materia, concluye:

«(...) un punto limpio es un lugar al que se llevan los objetos de los que los particulares o empresas desean desprenderse, mas no se trata de simple basura, sino de materiales o equipos, destinados en principio a ser reciclados, de forma que sus componentes van a ser clasificados y remitidos a diferentes centros de tratamiento en los que se les darán nuevos usos. Por tanto, estamos ante objetos con valor económico real y que ni mucho menos han sido abandonados. Los dueños entregan el bien a la empresa encargada de la gestión del punto limpio, que, mediante el cobro de un canon, más la obtención de un rendimiento económico derivado de la venta de las partes aprovechables, sufraga sus gastos, lo cual sería imposible si cualquiera se dedicare a apoderarse de aquello que de valor encuentra.

Los efectos depositados en un punto limpio no quedan a la libre disposición de los ciudadanos pues no están físicamente abandonados en un lugar de libre acceso, sino en un espacio cerrado, de acceso prohibido y protegido».

En lo que se refiere al valor económico de los objetos depositados en el punto limpio y teniendo en cuenta lo anterior, señala la audiencia que «(...) cualquier cosa que se lleva a un Punto Limpio podrá revestir un valor patrimonial, pues será reciclada para la fabricación de un nuevo objeto o elemento cuyo valor económico será indudable». Trae a colación otras sentencias de distintas audiencias de las que se infiere la necesidad de reconocer que los objetos referidos tengan valor económico, aunque solo sea el correspondiente a chatarra.

Dicho todo lo anterior, no tratándose de objetos abandonados y existiendo interés económico en los mismos, solo quedaba determinar el empleo de la fuerza para el acceso, lo cual se acredita con la manipulación del elemento de cierre existente en la valla que cercaba el recinto. Así pues, la audiencia, atendiendo a todas las circunstancias examinadas, mantiene la condena de primera instancia a pena de prisión de dos años y medio, en un caso, y de un año, en los otros dos, además de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por un delito de robo con fuerza en las cosas.

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