Última revisión
La Ley 10/2014, de 26 de junio de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, se ocupa de esta figura en los artículos 43 a 49.
La
El artículo
También hace referencia a otros, con los que podrán contar, como son:
a) Un colchón de capital anticíclico específico de cada entidad.
b) Un colchón para las entidades de importancia sistémica mundial.
c) Un colchón para otras entidades de importancia sistémica.
d) Un colchón contra riesgos sistémicos.
El colchón de conservación de capital, consistirá, según esta Ley, en capital de nivel 1 ordinario igual al 2,5 por ciento del importe total de su exposición al riesgo, calculado de conformidad con el artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, y, en su caso, de acuerdo con las precisiones que pudiera establecer el Banco de España.
El colchón de capital anticíclico específico, que será equivalente al importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, con las precisiones que, en su caso, pudiera establecer el Banco de España, multiplicado por un porcentaje de colchón de capital específico.
El colchón para las entidades de importancia sistémica mundial, las cuales se encuentran enumeradas en el artículo 46, y no podrá ser inferior al 1 por ciento ni superior al 3,5 por ciento.
El artículo
Se entiende por estos riesgos, los que podrían producir una perturbación en el sistema financiero con consecuencias negativas graves en dicho sistema y en la economía real.
Se debe tener en cuenta lo estipulado en la Disposición Transitoria octava, respecto al régimen transitorio del colchón de conservación de capital, el cual no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2016.
Desde esta fecha hasta el 31 de diciembre de 2018, se aplicará, en términos de capital ordinario de nivel 1 sobre exposiciones totales ponderadas por riesgo, conforme al calendario siguiente:
a) Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016: 0,625%.
b) Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017: 1,25%.
c) Del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018: 1,875%
La siguiente Disposición Transitoria Novena, sobre el régimen transitorio del colchón de capital anticíclico específico de cada entidad, tampoco será de aplicación hasta el 1 de enero de 2016, y a partir del 31 de diciembre de 2018 cumplirán los mismos requisitos establecidos en el apartado anterior.
Por último, la Disposición Transitoria Décima, se ocupa del régimen transitorio de los colchones de capital para las entidades de importancia sistémica, y le será de aplicación el siguiente calendario:
a) 25% del colchón en 2016.
b) 50% en 2017.
c) 75% en 2018.
d) 100% en 2019.