Consolidación de doctrina...terrorismo

Última revisión
19/09/2018

Consolidación de doctrina por la Audiencia Nacional en la atenuación de penas por enaltecimiento del terrorismo

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Materias: penal

Fecha: 19/09/2018

Audiencia Nacional

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (AN) analiza el recurso que presentaron los doce raperos contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal que les condenó a dos años y un día de prisión por enaltecer el terrorismo a través de las letras de sus canciones.

En la sentencia dada a conocer en el día de hoy, la AN rebaja de 2 años y 1 día de prisión al mínimo legal de 6 meses y un día a los 12 miembros del grupo de rap La Insurgencia y multa de diez euros diarios durante 4 meses por enaltecimiento del terrorismo.

Con esta sentencia, la Sala consolida su doctrina de imponer la menor pena posible cuando se ha enaltecido a organizaciones criminales que ya están inactivas, como los GRAPO o ETA. Considera que con sus canciones los acusados exaltaron de forma reiterada y/o justificaron actos terroristas, pero los magistrados rebajan dos grados la pena, al distinguir entre las alusiones a bandas terroristas desmanteladas y las que siguen presentes en nuestra sociedad.

Para la AN, la provocación del lenguaje del rap no justifica las loas a la violencia terrorista, ?de forma inequívoca este contenido de las canciones se orienta a exaltar a la organización terrorista Grapo, a sus integrantes y a sus actividades de ese signo, incitando de forma indirecta a la violencia terrorista, al igual que la perpetrada por ETA, identificando el discurso musical con el lenguaje del odio, y como bien dice la sentencia recurrida, el intento de enmarcar sus expresiones musicales en un mero sentido metafórico de sus emociones y pensamientos?.

La Sala de Apelación se basa para rebajar la pena, en el subtipo atenuado del artículo 579 bis 4 del Código Penal, ya que diferencia entre ensalzar a bandas terroristas extinguidas o vivas para imponer la pena mínima.

?que han sido, como se ha dicho prácticamente desmanteladas, y que su capacidad de actuación es mínima, es menor que cuando se justifica o sublima la actuación de actividades terroristas que están presentes en nuestra sociedad, como es el caso del yihadismo, que ha causado la muerte de quince personas no hace más de un año?.

FUENTE: Poder Judicial

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