Última revisión
14/01/2014
El padre había sido acusado por un delito de sustracción de menores y le obligaba a indemnizar con 600.000 euros a la madre del niño.

El Tribunal Constitucional ha amparado a un padre que se llevó a su hijo durante más de ocho años a distintos países asiáticos y a México sin el consentimiento de la madre y sin tener conocimiento de la sentencia firme que daba guardia y custodia a esta última.
El tribunal de garantías ha anulado la sentencia dictada en abril de 2012 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, que fue confirmada por la Audiencia Provincial, y que condenaba a tres años de cárcel a José A. por un delito de sustracción de menores y le obligaba a indemnizar con 600.000 euros a la madre del niño.
Los magistrados del Constitucional consideran que su derecho a la legalidad fue vulnerado ya que la sentencia condenatoria no valoró la "consciencia y voluntariedad" que tuvo el demandante al incumplir la resolución judicial sobre la guardia y custodia del menor.
El hombre alegó que no conocía las resoluciones que otorgaban a la madre la guardia y custodia del menor. José mantuvo una relación sentimental con María, fruto de la cual nació un niño en 1997. Un año después, el hombre se llevó al menor a distintos países asiáticos hasta que se fue a vivir a México cuando el niño contaba con unos tres años de edad para escolarizarlo.
En octubre de 2006, el hombre devolvió el menor a su madre. Durante ese tiempo, ésta no tuvo en ningún momento conocimiento del estado y de la situación de su hijo.
El Alto Tribunal recuerda que el delito de sustracción de menores no se tipificó hasta 2002 y que el juzgado no abordó el "dolo", la "intencionalidad", que tenía el padre cuando infringió la resolución judicial sobre la custodia mientras se encontraba en el extranjero.
