El Constitucional anula la subasta de una vivienda por vulneración de los derechos fundamentales
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Última revisión
21/08/2018

El Constitucional anula la subasta de una vivienda por vulneración de los derechos fundamentales

Tiempo de lectura: 4 min

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Fecha: 21/08/2018

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En la J-47823387 el Tribunal Constitucional (TC) resuelve un recurso de amparo interpuesto por los dueños de una vivienda que fue subastada y adjudicada a una inmobiliaria por impago de la hipoteca, por no haberles informado de ello debidamente.

Los recurrentes alegaban que todo el procedimiento ejecutivo se había llevado a cabo a sus espaldas, ya que las comunicaciones se intentaron solamente en el domicilio que se fijó en la escritura de constitución de la hipoteca, sin que se hubiere intentado en el domicilio real a pesar de ser perfectamente conocido por el banco ejecutante, lo que entienden vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE.

El caso resuelto por el TC trae causa de una demanda de ejecución hipotecaria presentada por el banco por impago de las cuotas de la hipoteca.

En la escritura de la vivienda constaba el domicilio de la pareja en Sevilla, y la demanda fue enviada a esa dirección, sin embargo, el burofax no fue entregado porque los demandados se encontraban ausentes. (el intento se hizo 2 veces)

Tras ello, el banco solicitó que se notificara a través de edictos el procedimiento, y así se hizo, hasta que se procedió a la subasta del inmueble y su adjudicación a una inmobiliaria.

Pues bien, la parte recurrente aduce en su demanda de amparo que se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) al rechazar el juzgado el incidente de nulidad de actuaciones y al llevarse a cabo el emplazamiento edictal de los demandados sin realizar ninguna actividad previa averiguación del domicilio de los mismos.

Denuncian que la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva tuvo lugar en dos ocasiones, por no tener conocimiento del proceso de ejecución, y por haber rechazado el juzgado sus recursos.

El TC señala que, ?una vez que resultó infructuoso el intento de notificación personal en la finca hipotecada, el Juzgado de Primera Instancia ordenó, sin más trámites, que los deudores fueran notificados del despacho de la ejecución y requeridos de pago por medio de edictos.

Pese a que en la escritura de constitución de la hipoteca aportada a las actuaciones constaba el domicilio real de los recurrentes, el juzgado no intentó efectuar ningún acto de comunicación en ese domicilio.

Por otro lado, aun cuando de la diligencia negativa de notificación podía inferirse que los destinatarios no tenían su residencia habitual en el citado inmueble, tampoco efectuó el juzgado intento alguno de averiguación de dicho domicilio real a través de medios fácilmente accesibles como el punto neutro judicial, red informática al servicio de la Administración de Justicia, que permite a ésta el acceso a los datos que se contienen en diversos registros y organismos públicos, que éstos suministran al juez con sujeción a la normativa que les es propia.

En suma, el órgano judicial acudió a la comunicación edictal sin haber agotado previamente las posibilidades razonables de averiguación del domicilio real de los recurrentes, para proceder a la notificación personal.?

Finaliza el Constitucional, expresando que en el presente caso resulta que de las actuaciones no puede deducirse que los recurrentes tuvieran conocimiento extraprocesal del proceso de ejecución hipotecaria más que en el momento inmediatamente anterior a su primera comparecencia con solicitud de nulidad de actuaciones.

Como se ha indicado en el apartado de antecedentes, el 3 de febrero de 2017 se intentó la notificación en la misma finca hipotecada de la diligencia de ordenación que acordó el lanzamiento de la vivienda, haciéndose constar de manera manuscrita, en la cédula correspondiente, que en la vivienda ?hay inquilino?, así como una dirección y un número de teléfono. Fue a raíz de este intento de notificación que los recurrentes pudieron tomar conocimiento extraprocesal de la existencia del procedimiento de ejecución hipotecaria, procediendo inmediatamente a denunciar la lesión de su derecho fundamental.

Los razonamientos expuestos conducen al otorgamiento del amparo, que ha de comportar la declaración de nulidad del Auto impugnado, así como la retroacción de las actuaciones para que se proceda por el Juzgado a la notificación de la demanda de ejecución hipotecaria y del requerimiento de pago a los recurrentes en términos respetuosos con su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

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