Última revisión
16/07/2014
El contrato de apoyo a los emprendedores cuenta con un periodo de prueba de un año que, en el caso de no ser superado, no contempla indemnización alguna para el trabajador.

Los Tribunales, en sentencias como la SJS Barcelona 19/11/20013 (R. 426/2013-), habían limitado inicialmente la medida por la que se extiende la duración de un año del periodo de prueba del contrato indefinido de apoyo a emprendedores, llegando a entender improcedente el despido de un trabajador y obligando a una empresa a readmitir al empleado o a indemnizarle al considerar que la aplicación del apdo. 3, art. 4, Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y el posterior apdo. 3, art. 4, Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, entendiendo que se contravenía la Carta Social Europa, que, por el principio de jerarquía normativa, se situaba por encima de la ley nacional. Los jueces habían manifestado que este artículo de la Reforma Laboral vulneraba el artículo 4.4 de la Carta al no fijar un plazo de preaviso ni indemnización entendiendo como irrarazonable el periodo de prueba de un año. En consecuencia, las Salas de lo Social aplicaban el Estatuto de los trabajadores, que remite al convenio colectivo de aplicación en la materia para la imposición de los periodos de prueba (en el caso enjuiciado 15 días).
No obstante, la STC 119/2014 de 16 de julio de 2014. Recurso de inconstitucionalidad 5603-2012, avaló el periodo de prueba de un año del contrato para emprendedores recogido en la reforma laboral de 2012, concluyendo que atiende a la "legítima finalidad" de potenciar la iniciativa empresarial para facilitar el empleo estable.
El Constitucional destaca que atiende a la "legítima finalidad de potenciar la iniciativa empresarial como medio para facilitar el empleo estable, lo que conecta con el deber de los poderes públicos de realizar una política orientada al pleno empleo".
Los jueces establecen que este periodo de prueba "no sólo cumple la finalidad típica del periodo de prueba; además permite al empresario comprobar, en un contexto de crisis como el actual, si el puesto de trabajo ofertado con carácter indefinido es viable económicamente y por tanto sostenible".
"Se trata, en suma, de una medida dirigida a facilitar las decisiones de creación de empleo estable de las pymes, reduciendo las incertidumbres propias de todo proyecto de inversión empresarial, en una coyuntura económica tan difícil y adversa como la actual", puntualiza el TC.
El Constitucional también ha avalado la prevalencia, en aspectos que afectan esencialmente a las condiciones de trabajo, de la aplicación de los convenios de empresa sobre los sectoriales. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE CONOCERÁ EN LOS PRÓXIMOS DÍAS YA QUE TODAVÍA NO ESTÁ REDACTADA.
Por su parte la . Interpuesto por el Parlamento de Navarra en relación con la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Derechos a la igualdad, la tutela judicial efectiva, la libertad sindical, al trabajo y a la negociación colectiva: constitucionalidad de los preceptos que regulan el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores y reforman el régimen de negociación colectiva. Voto particular.
Más recientemente, reiterando los argumentos expresados por la STC 119/2014, de 16 de julio: no vulneración del derecho de negociación colectiva ni del derecho a la libertad sindical; validez del despido colectivo al tener las causas extintivas mayor objetividad y certidumbre permitiendo al órgano judicial realizar un control ejecutivo sobre la decisión empresarial; validez y constitucionalidad de la exclusividad del ámbito de la negociación colectiva de las cláusulas de jubilación forzosa, el TC se ha vuelto a pronunciar en la STC 22/01/2015 (R. 5610/2012), confirmando la constitucionalidad de la Reforma Laboral aprobada por la Ley 3/2012, de 6 de julio.
