La Administración no está...sionistas.

Última revisión
26/03/2015

La Administración no está obligada a abonar ninguna diferencia económica a los pensionistas.

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Materias: laboral

Fecha: 26/03/2015

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de marzo de 2015, ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad que recaía sobre el RD-Ley 28/2012 de 30 de Nov en relación a la suspensión que introducía de la revalorización de las pensiones en base al IPC durante los años 2012 y 2013.

Antes de la  entrada en vigor del RD-Ley 28/2012 de 30 de Nov, las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva se revalorizaban al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año.

A partir de la publicación del RD-Ley 28/2012 de 30 de Nov, se modifica el RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun de la RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun y se deja sin efecto para el ejercicio 2012 y 2013 la actualización de las pensiones en base al IPC.

Recurso de inconstitucionalidad al RD-Ley 28/2012 de 30 de Nov

Todos los grupos parlamentarios, a excepción del Gobierno, presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo que suspendía la actualización de las pensiones en base al IPC puesto que consideraban que esta revalorización suponía un derecho adquirido para los pensionistas, que ya se había generado en el momento de la publicación del citado RD-Ley 28/2012 de 30 de Nov, por lo que suponía una retroactividad de una norma desfavorable, lo cual es contraria a derecho.

El Tribunal Constitucional rechaza sus pretensiones por no considerar la revalización de las pensiones en función del IPC como un derecho adquirido, sino como una expectativa de derecho a favor de los pensionistas que requiere que se concrete en la correspondiente Ley de Presupuestos. Esta expectativa de derecho quedó sin efecto como consecuencia de la publicación del RD-Ley 28/2012 de 30 de Nov. Por lo tanto la Administración no tiene que abonar ninguna diferencia de pensión por los años 2012 y 2013

La situación actual

Hoy en día, la revalorización de las pensiones se ha desligado completamente del Índice de Precios de Consumo mediante modificación introducida por la Ley 23/2013 de 23 de Dic, en virtud de la cual, las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, se incrementarán al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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