Última revisión
07/07/2015
Un farmacéutico sevillano, que fue sancionado con una multa de 3.000 euros por no disponer en su farmacia de la píldora la píldora post-coital ni de preservativos-, ha sido amparado en su derecho a la objeción de conciencia, en relación a la venta de la citada píldora.
El demandante promovió contra la Sentencia incidente de nulidad alegando lesión en su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa (), así como vulneración en su derecho a la tutela judicial efectiva (), por incongruencia omisiva y motivación arbitraria e irrazonable, ya que fue sancionado en octubre de 2008 como consecuencia de que la farmacia de la que era cotitular, carecía de existencias de preservativos y del medicamento con el principio activo levonorgestrel 0’750 mg., conocido como “píldora del día después”.
Por tanto, el recurrente manifestó a la Inspección que si no disponía de dichos era por razones de objeción de conciencia. Los hechos fueron calificados como infracción grave calificados por la
El fallo de la sentencia, otorga el amparo al demandante por vulneración de su derecho a la objeción de conciencia, reconociéndose el derecho fundamental vulnerado exclusivamente en lo que concerniente a la falta de existencias mínimas de la píldora post-coital, ya que "el incumplimiento de la obligación relativa a las existencias de preservativos queda extramuros de la protección que brinda” el .
La referida sentencia cuenta con el voto particular de la Vicepresidenta Adela Asua, y con el de otros dos magistrados.
