El Tribunal Supremo consi... capital.

Última revisión
09/09/2016

El Tribunal Supremo considera compatible el acceso a la capitalización de la prestación por desempleo para los autónomos obligados a darse de alta en el RETA por adquirir la condición de socios de una Sociedad de capital.

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Materias: laboral

Fecha: 09/09/2016

Constituir una empresa no impide a un trabajador autónomo cobrar la prestación por desempleo en pago único.

Según la Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 543/2016, de 21/06/2016, Rec. 3805/2014, la Sala IV, ha desestimado el recurso de casación del abogado del Estado en el que argumentaba que el pago único de la prestación sólo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.

La sentencia, interpretando la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad y el posterior Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales, explica que aunque el texto normativao sólo se refiere como sociedades a las cooperativas y la sociedades laborales no excluye de manera expresa ninguna otra, y añade que “cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida”.

Para el Alto Tribunal constituir una sociedad de responsabilidad limitada “no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA, como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega –ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución”

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